lunes, 22 de julio de 2013
A PESAR DEL ACUERDO DE LA MAYORÍA, la empresa debe repartir dividendos al socio minoritario...
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
EL ECONOMISTA
El socio minoritario de una empresa que nunca haya percibido dividendos, pero que sí cobrara un salario por su trabajo en ella -obteniendo, por tanto, un beneficio por su relación con la sociedad- tendrá derecho a exigir el cobro de dividendos cuando deje de desempeñar una relación laboral con la compañía, a pesar de que la mayoría acuerde seguir destinando los beneficios a reservas.
Lo recoge una sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, de la que es ponente el magistrado Ferrero Hidalgo, con fecha de 21 de marzo de 2013, en la que se resuelve un supuesto de impugnación de un acuerdo adoptado por la junta general de una sociedad. En ella se aprobó el acuerdo por el socio mayoritario de no distribuir los beneficios entre los dos socios y aplicarlos a reservas voluntarias, que ascendían a más de 90.000 euros.
Se trata del caso de una sociedad familiar, formada por tres hermanos, siendo uno de ellos socio mayoritario. Inicialmente, dado que los tres trabajaban para la empresa y recibían un salario por ello, no se repartían dividendos, sino que éstos se destinaban directamente a reservas.
Sin embargo, posteriormente dos de los hermanos (ambos socios minoritarios) dejaron de trabajar para la sociedad, a pesar de lo cual el socio mayoritario acordó nuevamente no repartir beneficios. Este acuerdo fue impugnado por uno de los socios minoritarios.
La sentencia desestima el recurso presentado la empresa contra la sentencia que, en primera instancia, ya le negó la razón. El magistrado se basa para ello en que los dos socios, una vez abandonado su puesto de trabajo, "ya no reciben beneficio superior alguno por el trabajo que prestan y por ser socios y, por lo tanto, deben recibir beneficios por su condición de socios". Así, no debe olvidarse, según el fallo, que los responsables del acuerdo "participan en la sociedad a través del capital social que entregaron".
A ello se suma que, según la sentencia, un socio minoritario no puede verse privado de su derecho a percibir dividendos por el hecho de trabajar para otra sociedad -como ocurre en el caso del demandante- como tampoco es excusa para que no perciba ninguna suma el haber dejado de trabajar para el socio mayoritario.
La sentencia también rechaza el argumento de la crisis como motivo alegado por el socio mayoritario para no repartir beneficios.
El ponente asegura que el Juzgado apreció "correctamente que la sociedad se encuentra en una situación económica favorable para poder repartir beneficios, sin que existan razones serias paras seguir incrementando el importe ya considerable de reservas voluntarias". Así, "por mucho que sea un hecho notorio la crisis económica actual, no se aprecia que este hecho haya repercutido negativamente en la sociedad".
Además, aprecia que existen opciones intermedias para el reparto de beneficios. Y es que "entre el reparto íntegro de beneficios y el destino de los mismos a reservas, existen otras alternativas (...), como sería un reparto parcial de beneficios, que sin dejar de contenido el derecho a la percepción del beneficios, la sociedad pueda tener unas reservas con las que afrontar posibles problemas económicos o la ampliación de su negocio, que en definitiva repercutiría en beneficio de todos los socios".
En definitiva, no existen "razones serias para seguir incrementando el importe ya considerable de reservas voluntarias".
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