miércoles, 29 de agosto de 2012
Una amenaza proferida por un trabajador a su empleador en un contexto de estrés laboral y en el transcurso de una discusión acalorada no es motivo de despido.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
Una amenaza proferida por un trabajador a su empleador en un contexto de estrés laboral y en el transcurso de una discusión acalorada no es motivo de despido, sino que la consideración como falta grave debe determinarse atendiendo a las circunstancias, según establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 27 de julio de 2012.
El ponente, el magistrado Martín Morillo, considera que es necesario evidenciar si se trata de un incumplimiento grave y culpable, pues el despido, por ser la sanción más grave en el Derecho Laboral, obliga a una interpretación restrictiva. Recuerda que se pueden imponer otras sanciones distintas al despido si del examen de las circunstancias resulta que los hechos imputados, si bien pudieran ser merecedores de sanción, no lo son de la más grave. Así lo establece el Tribunal Supremo en las sentencias de 21 de enero y 22 de mayo de 1986 y 26 de enero de 1987.
La máxima sanción disciplinaria considera que es justo que se reserve para los incumplimientos que por su intensidad o intencionalidad resulten menos tolerables o incompatibles con la subsistencia del vínculo laboral o, como se deduce del artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores, que se trate de un incumplimiento contractual grave y culpable. La concurrencia de ambos requisitos es imprescindible para que el despido merezca el calificativo de procedente, y para su apreciación han de ponderarse todos los aspectos, objetivos y subjetivos, concurrentes en la conducta, revisando los antecedentes, valorando las circunstancias personales y de índole profesional de su autor, y las circunstancias coetáneas.
Se debe realizar un análisis específico e individualizado de cada caso concreto, con valor predominante del factor humano, pues, en definitiva, se juzga sobre la conducta observada por el trabajador.
El caso en litigio versa sobre la reacción de un trabajador que había sido despedido y readmitido, al considerar un juzgado de lo Social el despido improcedente. A partir de su readmisión se le cambió el trabajo a desarrollar y el horario, imponiéndole la jornada partida.
La discusión se produjo cuando el gerente acudió al lugar donde estaba el trabajador a inspeccionar lo que hacía, momento en que este último le dijo "a ver si tienes cojones para arreglar esto de otra manera". El gerente exigió que repitiera la amenaza, pero el empleado guardó silencio. Después, se marchó al servicio médico para ser atendido de un ataque de ansiedad "en relación con problemas socio-laborales".
Por ello, el juez anula la sentencia del Juzgado de lo Social que consideró procedente el despido, y considera que se trató de "un simple desahogo del trabajador".
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