sábado, 4 de agosto de 2012
El abono de la prestación de incapacidad temporal (IT) debe mantenerse hasta que se produzca el reconocimiento o denegación de una incapacidad permanente, a pesar de que se haya agotado el tiempo máximo de 18 meses que la Ley prevé para poder dar esta prestación.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
La prestación se mantiene, aun pasados los 18 meses que fija la Ley, si no se ha reconocido o denegado una permanente
El abono de la prestación de incapacidad temporal (IT) debe mantenerse hasta que se produzca el reconocimiento o denegación de una incapacidad permanente, a pesar de que se haya agotado el tiempo máximo de 18 meses que la Ley prevé para poder dar esta prestación.
A esta conclusión llega el Supremo, en su sentencia de 23 de mayo de 2012 y de la que ha sido ponente la magistrada Virolés Piñol, que resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (Inss).
El litigio se centra en la interpretación del artículo 128.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en relación con su 131 bis) 3, tercer párrafo. Según el primero, el plazo máximo para otorgar prestaciones por IT es de 12 meses prorrogables por seis meses más -un total de 18 meses-. Por su parte, el segundo artículo dispone que "los efectos de la situación de incapacidad temporal se prorrogarán hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente, en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de ésta".
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuya sentencia recurre ahora el Inss, entendió que transcurridos los 18 meses el Inss no puede dar el alta automáticamente, sino que debe examinar el estado del incapacitado, a efectos de su calificación en el grado que corresponda. Por su parte, en la sentencia de contraste, la presentada por el Inss, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia declaró que "la obligación que el artículo 131 impone a la entidad gestora no es relevante, tanto por exceder del título ejecutorio, como porque dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la incapacidad temporal, el Inss ya la había denegado al permanente".
Entiende el recurrente, en esencia, que en el caso ha cumplido su obligación al abonar el subsidio de incapacidad temporal hasta la extinción de la misma por concurrir la pertinente causa legal prevista por la LGSS, a saber, agotamiento de la duración máxima del proceso de incapacidad temporal.
Ahora el Supremo, recuerda sus sentencias de 1 de diciembre de 2003 y de 23 de noviembre de 2011, cuya doctrina reitera, siendo éste el tercer fallo que realiza en la misma dirección. Explica que, agotado el plazo máximo sin que la calificación a efectos del reconocimiento o denegación de una incapacidad permanente se haya producido, se abren tres posibilidades: extinguir la IT y finalizar el pago del subsidio; mantener la prórroga de la IT y continuar abonando el subsidio hasta que se produzca la calificación; u otorgar la protección por incapacidad permanente desde el momento de la terminación del plazo, aunque no exista la calificación administrativa que exige la LGSS.
Explica el Alto Tribunal que la primera opción debe excluirse "porque sería contrario a los fundamentos del sistema excluir la protección de una situación de necesidad por el hecho de que las entidades encargadas de iniciar el proceso de calificación de la incapacidad permanente no lo hayan hecho". Tampoco es válida la tercera, "porque la prestación de incapacidad permanente no es automática, y requiere un acto de calificación, como se desprende de su propia naturaleza".
Así, "la solución más conforme a las finalidades de la norma", aclara el Supremo, "es la de entender que también cuando se supere el plazo máximo se aplica la mencionada regla del artículo 131.bis (...) ya que ese plazo se concede para que en él se proceda a la calificación de la incapacidad permanente".
Por tanto, asegura, "el plazo máximo no va dirigido al interesado, que ningún poder tiene en el proceso de calificación, sino a la entidad gestora, que es la que tiene que realizar la calificación". No es el trabajador, concluye, "el que ha incumplido la norma, y no debe, por ello, sufrir las consecuencias de la demora en la calificación".
Etiquetas:
IT,
JUSTICIA,
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