miércoles, 15 de agosto de 2012
El Supremo obliga a una empresa a readmitir a un trabajador al que colocó un GPS en su coche particular para comprobar si su baja era fingida.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
EL ECONOMISTA
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que obliga a una empresa a readmitir a un trabajador al que instaló un GPS en su coche particular para comprobar si realizaba actividades incompatibles con su situación de incapacidad temporal.
La Sala de lo Social considera que la empresa vulneró su derecho a la intimidad por colocar el dispositivo de control de manera permanente en un bien que era propiedad del empleado y hacerlo en "contra de su voluntad".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Aurelio Desdentado, recalca que la compañía se excedió al llevar a cabo una forma de control que no guardaba proporcionalidad con los derechos fundamentales que estaban en juego.
El alto tribunal desestima así el recurso que presentó una empresa de Bilbao contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que confirmaba la resolución dictada anteriormente por un juzgado de Bilbao.
Este juzgado había ordenado que la compañía readmitiera al empleado y le abonara los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, a razón de 140,18 euros al día.
Según el relato de hechos probados, Joaquín I. trabajaba desde 1976 como ayudante de obra y su trabajo consistía en desplazarse a bordo del vehículo de la empresa o a pie para controlar el trabajo que llevaba a cabo el personal que se encontraba bajo su responsabilidad.
El 17 de junio de 2010, el trabajador inició un proceso de incapacidad temporal por una enfermedad común. A pesar de que se le diagnosticó "dolor de brazo", la empresa descubrió que conducía su vehículo particular y realizaba "esfuerzos físicos" durante el tiempo en que permaneció de baja.
La empresa contrató un detective privado que colocó un localizador GPS en el vehículo particular de Joaquín para obtener esta información. Así que un mes después le comunicó en un burofax que estaba despedido por la "transgresión de la buena fe contractual, el abuso de confianza en el desempeño del trabajo y el incumplimiento grave, culpable, voluntario e intencionado" del Estatuto de los Trabajadores.
La compañía argumentó que el empleado había conducido su vehículo de forma diaria, durante varias horas al día y circulando algunas distancias "considerables", y concretó las fechas y lugares de destino de los desplazamientos.
En el burofax explicó que el trabajador fue visto de madrugada conduciendo desde una sociedad recreativa de Deusto y que se le descubrió en otras ocasiones realizando "diferentes esfuerzos físicos" cuando cargaba la compra del supermercado.
Un día se le observó haciendo "un gran esfuerzo" al transportar equipajes de viaje, mientras su acompañante trasladaba en sus manos "una pequeña bolsa de plástico".
Así las cosas, la empresa le comunicó su despido, pero el juzgado de lo Social número 4 de Bilbao lo declaró nulo porque se fundamentaba en datos obtenidos con vulneración del derecho fundamental a la intimidad en relación con los derechos a la libertad de circulación y a la tutela judicial efectiva.
Etiquetas:
LABORAL,
SENTENCIAS CATT
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