jueves, 2 de agosto de 2012
DERECHO DE INFORMACIÓN DEL SOCIO
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
Los socios que reúnan al menos un 5 por ciento del capital social tienen derecho a que se apruebe un complemento al orden del día de una junta general en el que se solicite información sobre aspectos distintos a los que se van a tratar en dicha junta.
Lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, de la que es ponente el magistrado Gimeno-Bayón Cobos, con fecha de 13 de junio. En concreto, se trata de la convocatoria de una junta cuyo orden del día se centraba en el examen de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales de un ejercicio, y la aplicación de resultados.
En este contexto, los titulares del 5 por ciento del capital social pidieron que se completara la convocatoria en tres puntos: la dación de cuenta de cierta resolución judicial que ordenaba la inscripción en favor de tercero del dominio de una finca hasta entonces inscritas; idéntica dación de cuenta e informe sobre los efectos de otra resolución judicial; y la autorización al Consejo para que pudiera adquirir en nombre de la sociedad las acciones que los socios pusieran en venta.
Se trata de puntos, en definitiva, que la empresa consideró ajenos a los motivos por los que se había convocado la junta, motivo por el que se negó tanto la inclusión de estos en el orden del día como la exposición de información referente al tema durante la celebración de esta. Así, el Consejo de Administración votó no publicar tal complemento.
La sentencia de primera instancia, confirmada en apelación, estimó íntegramente la demanda presentada por los socios minoritarios. La empresa, sin embargo, recurrió por considerar que se había infringido el artículo 97.3 de la Ley de Sociedades Anónimas -hoy artículo 172 de la Ley de Sociedades de Capital-, y ello porque "lo pretendido por los demandantes, más que un complemento a la orden del día, era una solicitud de información por un cauce improcedente".
Además, la empresa alegó que que todos los socios habían sido debidamente informados tanto en sesiones informativas como en la junta general que tuvo lugar a raíz de la convocatoria judicial instada por los demandantes.
La sentencia aclara que, "constreñido por el artículo 112,1 de la Ley de Sociedades Anónimas -hoy 197.1 de la Ley de Sociedades de Capital- el derecho de información de los socios a los asuntos comprendidos en el orden del día, la pretensión de limitar los derechos de la minoría cualificada a proponer la adopción de acuerdos, vetando aquellos que tengan por objeto obtener información sobre asuntos sociales que no estén relacionados con asuntos consignados en el orden del día confeccionado por los administradores, cercenaría de forma inadmisible el derecho autónomo de información de los socios".
Por ello, exigir que el complemento de la convocatoria se ponga en relación con el tipo de junta de que se trate y, por ende, con la naturaleza de los asuntos que se tratarán en ella, "vulnera las reglas que para la interpretación de la norma enuncia el artículo 3.1 del Código Civil", motivo por el que se desestima el recurso de la empresa.
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