"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Los empleados públicos piden elegir cómo afrontar el 'adiós' a la paga extra
El Gobierno central ultima el Real Decreto que permitirá a todas las administraciones públicas llevar a cabo despidos colectivos de personal laboral fijo, es decir, expedientes de regulación. El Ministerio de Empleo ya ha elaborado un proyecto de ley que persigue la "reglamentación" de las extinciones masivas de contratos, y uno de los capítulos está dedicado íntegramente a adelgazar el gasto de personal de los entes públicos. El director general de Empleo, Javier Thibault, remitió el 27 de julio a los sindicatos el borrador de Real Decreto al que se someterán las administraciones central, autonómica, local y los entes instrumentales.
El Ministerio ha remitido a las centrales sindicales un Proyecto de Real Decreto por el que "se aprueba el reglamento de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada". Se trata de dos expedientes distintos que detallan qué cambios legales harán para permitir la extinciones de relaciones laborales, y bajo qué supuestos se podrán ejecutar de forma inminente.
Canarias tiene 62.000 empleados públicos de la comunidad autónoma, de los que unos 4.087 son funcionarios, 7.991 personal laboral (4.545 fijos y 3.446 no fijos), 2.600 trabajadores de la administración de Justicia y 46.500 personal estatutario docente y sanitario.
AVISO POR CARTA
Las centrales sindicales recibieron por carta el borrador, y ayer finalizó el plazo de consultas para que pudieran realizar "observaciones". La reforma laboral había incluido ya la posibilidad de despedir empleados públicos por causas económicas u organizativas, pero lo que hace ahora el Ejecutivo es elaborar el Real Decreto que da forma a esa posibilidad.
"Se remite una nueva versión del proyecto de real decreto", indicó en su misiva Javier Thibault. "Se ruega que las observaciones que puedan formularse se centren en el Título III" -continúa- "que contempla la regulación de los procedimientos de despido colectivo en el ámbito de las administraciones públicas, que no se incluía en el borrador" del 23 de mayo de este año, dice textualmente. "Nos han dado seis días para estudiar esta barbaridad, un ataque en la línea de flotación de los derechos de los trabajadores", arremetió una fuente sindical de CSIF, que pidió el anonimato.
¿PARA QUIÉN ES?
Los despidos masivos se ejecutarán por "causas económicas, técnicas, organizativas o de producción", y se aplicará en base a un baremo que el Gobierno explica en el capítulo dos de la nueva disposición. El ERE se aplicará cuando, en una administración de menos de cien empleados, ésta quiera prescindir de 10 de ellos. También podrá echar mano del expediente laboral colectivo cuando el despido afecte al "10% del número de trabajadores" de un ministerio, consejería, fundación, ayuntamiento o entidades menores que dependan de éstos.
Las administraciones que tengan más de 300 empleados públicos podrán acogerse a este programa de despidos colectivos cuando quieran prescindir de al menos 30 de los trabajadores que conforman la plantilla. Es la primera vez en la historia moderna de España en que se regula esta posibilidad, habilitada tanto por la modificación del Estatuto del Trabajador como por la Reforma Laboral del Gobierno de Mariano Rajoy.
CAUSAS DE DESPIDO
La principal causa que establece el borrador de Real Decreto es económica. "A efectos de las causas del despido del personal laboral en las administraciones públicas", dice el texto, "se entenderá que concurren cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios correspondientes". El déficit presupuestario -que se produce cuando el gasto supera a los ingresos- afecta a prácticamente todas las administraciones públicas.
Si se produce el caso de que un ente público tiene superávit, podrán presentar ERE colectivos en otros supuestos. Por ejemplo, cuando las subvenciones que perciben (consejerías, ayuntamientos o fundaciones, por ejemplo) hayan disminuido al menos un 10% respecto al año anterior. También será posible aprobar un ERE cuando las autonomías justifiquen haber percibido un 10% menos de transferencias de capital del Estado. Asimismo, los entes instrumentales cuyos convenios con la administración de referencia (estatal, local o autonómica) hayan disminuido otro 10% podrán llevar a cabo despidos colectivos.
CON Y SIN OPOSICIÓN
A la hora de elaborar el ERE bastará con que la administración que ejecute los despidos presente una simple "memoria explicativa de las causas económicas", así como los presupuestos por los que se ha regido en los dos últimos años y la relación de los puestos de trabajo que tiene en el momento en que presenta el expediente de regulación de empleo. Los trabajadores públicos fijos -no funcionarios de carrera- que aprobaron una oposición tendrán prioridad para quedarse, pero no están exentos de entrar en el ERE. Si el ente público considera que este requisito no es determinante podrá obviarlo, como consta en el artículo 41 del proyecto de Real Decreto.
En todo caso, será la Secretaría de Estado la que se reserve la competencia para decidir si aquellos que hayan aprobado un proceso selectivo tienen esta prioridad a la hora de eludir el efecto de los expedientes de regulación de empleo.
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