El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

sábado, 25 de agosto de 2012

La Audiencia Nacional ha dado la razón a la Inspección de Hacienda y ha dictado una sentencia por la que obliga a El Corte Inglés a entregar los datos sobre compras con la tarjeta de los grandes almacenes solicitadas por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (Onif), la unidad de elite de la Inspección de la Agencia Tributaria (Aeat).

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


Hacienda sabrá lo que compró cada cliente de El Corte Inglés


EL ECONOMISTA

En este caso, la solicitud de la Onif se refiere a las compras realizadas en los años 2006 y 2007, superiores a 30.000 euros. Fuentes de El Corte Inglés reconocieron ayer a elEconomista su intención de recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo.
La sentencia, de 26 de julio de 2012, rechaza las alegaciones planteadas por la firma comercial de que sea necesaria la individualización de las personas de las que se solicita la información. También, considera que en el requerimiento en el que se solicitaba la entrega de los datos se incluía la suficiente motivación sobre la trascendencia tributaria de los mismos, por lo que cumplía las exigencias de los artículos 93 de la Ley General Tributaria (LGT) y 57 del Reglamento.
De esta forma, la Audiencia Nacional obliga a entregar a El Corte Inglés la identificación del cliente (nombre y apellidos, DNI o pasaporte, y dirección operativa de dichas tarjetas); numeración de las tarjetas, importe anual de los pagos efectuados y los datos de las entidades bancarias con que operan las tarjetas utilizadas.
Dice la sentencia de la Audiencia Nacional que el carácter masivo, indiscriminado o genérico del requerimiento de la Agencia Tributaria (Aeat) no le hace incurrir en una falta de proporcionalidad que esté prohibida por la legislación. Por ello, esta doctrina jurisprudencial, establecida por el Tribunal Supremo el año pasado, es extensible a cualquier otra empresa que trabaje con tarjetas propias. Esta ha sido siempre una de las grandes aspiraciones de la Inspección de Hacienda.
La ponente de la sentencia, la magistrada Córdoba Castroverde, reconoce que se trata de un cambio en la doctrina mantenida hasta ahora por la Audiencia Nacional como consecuencia de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en el caso Banco Atlántico, en sentencia de 3 de noviembre de 2011, de la que fue ponente el magistrado Aguallo Avilés.
En esta sentencia, como ocurre ahora con la de la Audiencia Nacional, se determina que es suficiente motivación que la Onif alegue en su requerimiento que "resulta necesaria para el desarrollo de las actuaciones que tienen encomendadas los servicios de la Aeat".
Explica Córdoba Castroverde, que con esta afirmación, el Tribunal Supremo "deja a los tribunales inferiores un margen muy escaso de apreciación acerca del alcance y consecuencias de la motivación, y su posible ausencia".
La sentencia rechaza también los argumentos de El Corte Inglés en defensa de la intimidad de sus clientes, ya que el texto jurídico no considera que se haya producido infracción alguna sobre el derecho a la intimidad ni de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Lopd).
Finalmente, descarta que exista obligación más que de dar información propia y no de terceros, como regula el artículo 93 de la LGT.

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