sábado, 25 de agosto de 2012
La Audiencia Nacional ha dado la razón a la Inspección de Hacienda y ha dictado una sentencia por la que obliga a El Corte Inglés a entregar los datos sobre compras con la tarjeta de los grandes almacenes solicitadas por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (Onif), la unidad de elite de la Inspección de la Agencia Tributaria (Aeat).
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
EL ECONOMISTA
En este caso, la solicitud de la Onif se refiere a las compras realizadas en los años 2006 y 2007, superiores a 30.000 euros. Fuentes de El Corte Inglés reconocieron ayer a elEconomista su intención de recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo.
La sentencia, de 26 de julio de 2012, rechaza las alegaciones planteadas por la firma comercial de que sea necesaria la individualización de las personas de las que se solicita la información. También, considera que en el requerimiento en el que se solicitaba la entrega de los datos se incluía la suficiente motivación sobre la trascendencia tributaria de los mismos, por lo que cumplía las exigencias de los artículos 93 de la Ley General Tributaria (LGT) y 57 del Reglamento.
De esta forma, la Audiencia Nacional obliga a entregar a El Corte Inglés la identificación del cliente (nombre y apellidos, DNI o pasaporte, y dirección operativa de dichas tarjetas); numeración de las tarjetas, importe anual de los pagos efectuados y los datos de las entidades bancarias con que operan las tarjetas utilizadas.
Dice la sentencia de la Audiencia Nacional que el carácter masivo, indiscriminado o genérico del requerimiento de la Agencia Tributaria (Aeat) no le hace incurrir en una falta de proporcionalidad que esté prohibida por la legislación. Por ello, esta doctrina jurisprudencial, establecida por el Tribunal Supremo el año pasado, es extensible a cualquier otra empresa que trabaje con tarjetas propias. Esta ha sido siempre una de las grandes aspiraciones de la Inspección de Hacienda.
La ponente de la sentencia, la magistrada Córdoba Castroverde, reconoce que se trata de un cambio en la doctrina mantenida hasta ahora por la Audiencia Nacional como consecuencia de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en el caso Banco Atlántico, en sentencia de 3 de noviembre de 2011, de la que fue ponente el magistrado Aguallo Avilés.
En esta sentencia, como ocurre ahora con la de la Audiencia Nacional, se determina que es suficiente motivación que la Onif alegue en su requerimiento que "resulta necesaria para el desarrollo de las actuaciones que tienen encomendadas los servicios de la Aeat".
Explica Córdoba Castroverde, que con esta afirmación, el Tribunal Supremo "deja a los tribunales inferiores un margen muy escaso de apreciación acerca del alcance y consecuencias de la motivación, y su posible ausencia".
La sentencia rechaza también los argumentos de El Corte Inglés en defensa de la intimidad de sus clientes, ya que el texto jurídico no considera que se haya producido infracción alguna sobre el derecho a la intimidad ni de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Lopd).
Finalmente, descarta que exista obligación más que de dar información propia y no de terceros, como regula el artículo 93 de la LGT.
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SENTENCIAS CATT
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