lunes, 14 de mayo de 2012
SI SE MANTIENE, EL CONTRATO SERÁ INDEFINIDO
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
Al cambiar los motivos de la excedencia, aunque el trabajador no se reintegre a su puesto de trabajo, la empresa debe suscribir un nuevo contrato con el sustituto, puesto que de no hacerlo sin concurrir la causa por la que fue contratado, su interinidad se transformará en indefinido, por aplicación del artículo 9.3 del Real Decreto 2720/1998 en relación con el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según establece una sentencia del Tribunal de Justicia de Andalucía, de 1 de febrero de 2012.
La ponente, la magistrada Orellana Cano, destaca que había sido contratado, mediante un contrato de interinidad, para sustituir a un trabajador en excedencia forzosa por designación para cargo público, pactándose como duración del contrato el tiempo que subsistiese el derecho de reserva y la situación de baja del citado trabajador o hasta la incorporación del mismo. Por ello, se modificó la razón del contrato al pasar el trabajador sustituido a una situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, con reserva de puesto de trabajo.
Es por ello por lo que considera que ya existía un contrato indefinido cuando el trabajador sustituido pasó a la situación de excedencia voluntaria, sin reserva de puesto de trabajo, procediendo el empleador a la extinción del contrato del trabajador sustituto.
Por ello, considera que existió una modificación en la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo del trabajador sustituido, puesto que, de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2720/1998 , "el contrato de interinidad se extinguirá cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas: 1.ª la reincorporación del trabajador sustituido. 2.ª El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación. 3.ª La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo".
Efectivamente, el contrato del sustituido continuó sometido a una reserva de puesto de trabajo, pero derivada de una excedencia voluntaria por cuidado de hijos, que es una institución diferente de la excedencia forzosa, que constituyó la causa de la contratación temporal del demandante.
Por consiguiente, la empresa demandada debió al finalizar la excedencia forzosa, suscribir un nuevo contrato de interinidad con el actor, en su caso, pero al continuar prestando servicios sin concurrir la causa para la que fue contratado, -la reserva del puesto de trabajo a consecuencia de la excedencia forzosa-, por aplicación del artículo 9.3 del Real Decreto 2720/1998 en relación con el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, su contrato devino en indefinido y, por lo tanto, el 5 de julio de 2010, la Consejería practicó un despido improcedente del actor.
Etiquetas:
CONTRATOS,
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SENTENCIAS CATT
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