viernes, 18 de mayo de 2012
El trámite parlamentario de la reforma laboral deberá aclarar si la razonabilidad -como requisito legal para que el empresario despida por causas económicas- seguirá utilizándose por los jueces...
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
El trámite parlamentario de la reforma laboral deberá aclarar si la razonabilidad -como requisito legal para que el empresario despida por causas económicas- seguirá utilizándose por los jueces, o si bastará el criterio objetivo de la existencia de pérdidas en la empresa durante tres trimestres consecutivos. Los expertos, sin embargo, lo tienen claro: lo conveniente es que los jueces de lo social sigan aplicando la razonabilidad.
Es una de las conclusiones alcanzadas por los profesionales que aplican la norma, reunidos un desayuno jurídico organizado por la revista Iuris&Lex. Este punto de la reforma "preocupa mucho" y "debería aclararse durante el trámite parlamentario" de la norma, según declaró Javier San Martín Rodríguez, presidente del Consejo Superior de Colegios de Graduados Sociales.
En caso contrario, existe consenso entre los ponentes en que dejar la tarea de interpretar la norma a los jueces desembocará en "resoluciones contradictorias", aunque, en opinión de Ignacio Ramos, de Peña Abogados, "es una opinión bastante extendida" que los jueces de lo social seguirán guiándose por este criterio subjetivo. La misma opinión expresó Juan Fernández Henares, presidente del Colegio de Graduados Sociales de Málaga, quien aseguró que "aunque la ley es así de clara, todavía deben analizar la razonabilidad". Fernández se centró, además, en que la reforma "ha sido poco valiente en el fomento de la contrata.
Otro tema clave es la eliminación del despido exprés, que permitía al empresario reconocer automáticamente la improcedencia de la extinción del contrato, algo que podía no ser real y que se utilizaba para evitar el proceso y el pago de salarios de tramitación. En este punto, Ramos recordó que, con la reforma, se crea incertidumbre sobre las consecuencias fiscales de la indemnización al trabajador por despido reconocido como improcedente. Tal y como queda redactado el Estatuto de los Trabajadores, si realmente no existe improcedencia, las indemnizaciones "no serán legales y no estarán exentas".
En cuanto a la eliminación de la autorización previa de la autoridad laboral en los despidos colectivos o en los casos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, para San Martín, supone "un acto generoso de avance legislativo".
Los invitados también hablaron sobre las llamadas cláusulas de descuelgue, que abren las puertas a nuevas posibilidades de intervenir en la resolución de discrepancias entre empresa y trabajadores, al permitir que lo negociado entre las partes prime sobre el convenio sectorial. Sobre este punto, Martín Borrego Gutiérrez, director general de la Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), reivindicó el papel de mecanismos como el arbitraje o la mediación para descargar la alta litigiosidad.
Además, sobre la carga extra para los tribunales que pueda suponer la impugnación de los despidos que el trabajador vea improcedentes, Ramos aseguró que una opción es "penalizar vía costas". San Martín, por su parte pidió sancionar al profesional, "no a la parte", ya que las reclamaciones sin sentido "no las hace el trabajador".
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