jueves, 31 de mayo de 2012
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, de 8 de marzo de 2012.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
Si un trabajador se queda con el importe de las ventas de la empresa con la intención de cobrarse así la indemnización por despido improcedente, comete un incumplimiento grave y culpable, que es causa del despido disciplinario, lo que supone la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación que correspondan.
Así se establece en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, de 8 de marzo de 2012, en la que se considera que el trabajador en este caso habrá incurrido en indisciplina, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, a tenor del artículo 54.2 b) y d) del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Por ello, la ponente, la magistrada Orellana Cano, determina que de conformidad con el artículo 55.4 del citado texto legal, esta conducta merece ser calificada como despido procedente.
De acuerdo con el artículo 20.1 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador debe "realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue", debiendo al empresario "la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres".
En cualquier caso, argumenta Orellana Cano, el trabajador y el empresario deben someterse en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe, a tenor del artículo 20.2 del ET.
En este sentido, cita la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 19 de julio de 2010 , en que se señala que la buena fe contractual se configura "por la disposición personal en orden a la realización del contenido propio de las prestaciones voluntariamente asumidas, por la probidad en su ejecución y por la efectiva voluntad de correspondencia a la confianza ajena".
Además, destaca que el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores proclama el correlativo derecho del empresario, con la exclusiva finalidad de verificar el cumplimiento de tales deberes y obligaciones laborales, de "adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso".
El trabajador prestó declaración ante la Policía Nacional, reconociendo la falta de ingreso del dinero, lo que dio lugar a diligencias previas en el Juzgado de Instancia, en las que alegó que se había compensado la indemnización por despido improcedente.
Etiquetas:
LABORAL,
SENTENCIAS CATT
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