El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

martes, 20 de noviembre de 2012

Así lo determina una sentencia, si la empresa no acredita que ha empeorado su situación económica.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


Los despidos acordados en un ERE tras una huelga son nulos


EL ECONOMISTA

Son nulos, por atentar contra el derecho a la huelga, los despidos acordados en el marco de Expediente de Regulación de Empleo (ERE) cuando la empresa los fije modificando un Expediente anterior a una convocatoria de huelga por parte de los trabajadores afectados.
Lo sostiene así el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia de 9 de octubre de 2012, en los casos en que entre ambos Expedientes no se haya producido ninguna variación de la situación económico-financiera de la entidad.
En el caso enjuiciado la empresa tramitó un ERE de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el 20 de abril. El día después de la convocatoria de una huelga indefinida por parte del Comité Intercentros, el 9 de mayo, la compañía inició un nuevo ERE, esta vez para extinguir la totalidad de los contratos de trabajo en dos de sus centros, sin que existiese, asegura el fallo, "ninguna variación de la situación económica, financiera y productiva de la empresa". Además, hasta la celebración del juicio oral, de las personas despedidas, "la mayoría habían o continuaban secundando la huelga".
Indica el magistrado Biurrun Mancisidor, ponente del fallo, que "esta conexión temporal entre la huelga y el nuevo Expediente sería ya suficiente para entender concurrente la prueba indiciaria (de que se ha atentado contra el derecho a la huelga), pero a ello se une también la cercanía entre los dos Expedientes y la falta de variación en la situación de la empresa entre las fechas de inicio de ambos". También resulta reveladora, continúa Biurrun, "la incidencia de la efectividad del despido colectivo en las personas huelguistas en relación con las que no secundaron la huelga o la abandonaron".

Represalia empresarial

Partiendo de esta prueba indiciaria, y dado que la entidad no acredita que se haya producido ninguna variación en la situación económico-financiera de la empresa entre el primer ERE y aquel en que decide el despido colectivo, asegura el Tribunal que "a pesar de que la empresa ha acreditado que tiene una situación económica complicada, en modo alguno se prueba que esta situación sea suficiente para poder adoptar la medida extintiva de la intensidad de la adoptada".
De ahí, concluye que la medida extintiva de los contratos laborales "obedece de manera directa a un claro intento de vulneración del derecho fundamental de huelga y constituye una respuesta o represalia empresarial al ejercicio de este derecho o bien una medida de presión para negociar en mejor posición las medidas que la plantilla rechazó en el anterior Expediente".

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