El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

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El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

lunes, 30 de julio de 2012

Se acabaron las dudas del contrato adecuado para sustituir a trabajadores de vacaciones. (sent. del TS de 12.06.12, en unificación de doctrina).

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


El contrato adecuado para sustituir a trabajadores que están de vacaciones es el eventual por circunstancias de la producción
 

Las vacaciones no constituyen un supuesto de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de puesto de trabajo, que es para lo que está pensado el contrato de interinidad. Por eso,  y siempre y cuando no se supere el límite máximo legal establecido para los contratos eventuales, hay que recurrir al contrato eventual por circunstancias de la producción para sustituir a los trabajadores que están de vacaciones (sent. del TS de 12.06.12, en unificación de doctrina).

Una trabajadora que fue contratada con un contrato eventual por circunstancias de la producción durante dos meses (prorrogado después por otros dos meses) para sustituir a distintos trabajadores de la misma empresa durante sus vacaciones presentó demanda por despido contra la empresa al finalizar su contrato temporal. En el contrato formalizado con la empleada se hacía constar expresamente que la causa del contrato era la “acumulación de tareas por sustitución del personal en vacaciones”, citando los nombres concretos de los trabajadores a los que iba a sustituir, que tenían la misma categoría profesional que la trabajadora contratada de manera eventual.

Aunque el Juzgado de lo Social falló a favor de la empresa y determinó la licitud del contrato eventual para sustituir a trabajadores de vacaciones, no lo hizo así el TSJ de Castilla y León, que sentenció que se trataba de un despido improcedente al no estar justificado el contrato eventual para sustituir a trabajadores de vacaciones. 

En última instancia, la empresa recurrió al Tribunal Supremo, que falla finalmente a su favor. En su sentencia, dictada además en unificación de doctrina, se analizan distintas sentencias contradictorias sobre la utilización del contrato eventual o el de interinidad para sustituir a trabajadores que están de vacaciones.

El TS se decanta a favor del uso del contrato eventual siempre y cuando “no se supere el máximo de contratación reglamentariamente previsto”, es decir, no podrá tener una duración máxima de seis meses dentro de un periodo de 12 meses, ampliable a 12 meses en un periodo de 18 por convenio colectivo. 

El Supremo considera que la cobertura de las necesidades provocadas en la empresa como consecuencia de la coincidencia de las vacaciones de los trabajadores de plantilla, “puede llegar a constituir causa justificativa del contrato eventual”. Y ello es así porque lo que caracteriza a la acumulación de tareas es, precisamente, “la desproporción existente entre el trabajo que se ha de realizar y el personal de que se dispone”. Por tanto, en casos de desequilibrio por la existencia de vacantes que no pueden ser cubiertas de modo rápido, “es totalmente lógico entender que nos encontramos ante unos supuestos de acumulación de tareas”, que es para lo que está pensado el contrato eventual. 

Además, las vacaciones anuales “no configuran el presupuesto de la interinidad por sustitución”, puesto que las vacaciones no son un caso de suspensión del contrato, que es para lo que está pensado el contrato de interinidad (para sustituir a trabajadores con derecho a la reserva de su puesto de trabajo).

Ahora bien, el Tribunal Supremo recuerda que sea o no para sustituir a trabajadores de vacaciones, para que el contrato eventual sea lícito hay que expresar una causa de contratación. Y, como en este caso, la empresa ha consignado válidamente la causa de la contratación (al especificar a los trabajadores que va a sustituir la trabajadora) y el contrato se ajusta a la duración máxima establecida para el contrato eventual, es perfectamente lícita la contratación temporal. Además, la empresa hizo constar en el contrato de trabajo qué tipo de acumulación de tareas se daba exactamente para tener que recurrir al eventual por circunstancias de la producción, relacionando la acumulación de tareas con el hecho de que disminuía su plantilla ordinaria durante el periodo de vacaciones. 

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