El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

miércoles, 18 de julio de 2012

AUNQUE NO SEA UN LIBRO OBLIGATORIO - El socio de una empresa tiene derecho a examinar el Libro Mayor de la sociedad -en el que se agrupan los acontecimientos económicos de acuerdo con el plan contable, y cuya llevanza no es obligatoria ni aparece en el Código de Comercio- antes de la celebración de una junta, por lo que, si se le niega su examen, se infringirá su derecho a la información y los acuerdos adoptados por la junta podrán anularse.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


El socio tiene derecho a ver el Libro Mayor antes de la junta

ECOLEY
Lo recoge una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de la que es ponente el magistrado García García, en la queexamina el caso de un socio que solicitó la exhibición del Libro Mayor antes de la celebración de una junta, y al que se negó tal posibilidad por considerar la sociedad que "no siendo de los libros que obliga a llevar el Código de Comercio, no pesaría sobre la sociedad, aunque lo poseyese, un deber de exhibirlo".
La empresa también argumentó que la llevanza de este Libro resulta "de tipo auxiliar", y que los datos a los que se puede acceder a través de él se pueden extraer de otros documentos que sí se mostraron al socio. En concreto, el balance de sumas y saldos, y el Libro Diario.
Sin embargo, el fallo, que tiene fecha de 31 de mayo de 2012, mantiene el criterio contrario y aclara que el derecho de examen del socio no se encuentra circunscrito a los libros de contabilidad que tengan carácter obligatorio ya que, de manera mucho más amplia, este cuenta con la facultad de examinar "cuantos documentos constituyan antecedente de las cuentas".
En este sentido, ni la empresa demandada negó en su recurso que el Libro Mayor tuviera dicho carácter, ni tampoco "cabría negarlo", asegura la sentencia, dado que la misión de ese "libro auxiliar" es "aglutinar de forma sistemática las múltiples cuentas".

Deber de exhibición

El magistrado recuerda que la empresa sólo se podría negar a mostrar el documento controvertido en caso de que hubiese decidido no llevarlo. Sin embargo, "si es materialmente llevado para instrumentar la contabilidad, el artículo 86.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada [artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital] no permite respaldar la tesis de que su exhibición no es obligatoria".
En cuanto a la posibilidad de que el hecho de haber mostrado el Libro Diario y exigir igualmente el segundo Libro pueda suponer una duplicidad en el ejercicio de ese derecho a la información -dado que uno y otro documentan la misma información-, el Tribunal no la aprecia.
El motivo, explica la sentencia, se encuentra en que, aunque los mismos acontecimientos que tienen acceso al Libro Diario son los que más tarde originan los asientos del Libro Mayor, "así como el primero de ellos está destinado a recogerlos por el orden cronológico en que se producen, el segundo tiene por objeto agruparlos conceptualmente, es decir, cobijarlos bajo determinadas categorías de operaciones que proporciona el plan contable".
El socio, que actuó junto con un asesor financiero a la hora de pedir la información, solicitó el análisis del Libro Mayor por considerar que el análisis del Libro Diario "hubiese exigido una disponibilidad de tiempo mucho más elevada del que se concedió a la sociedad demandada para poder extraer la información precisa", ya que la labor de comprobación implicaba "realizar sumas, una a una, de partidas que habría previamente que identificar".
Además, el demandante aseguró en su escrito de demanda que tampoco le fue facilitado por la empresa el examen de determinada facturación, que hubiera sido una vía indirecta para acceder a los mismos datos contables que los que constarían en el Libro Mayor.

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