viernes, 23 de noviembre de 2012
Una cámara de videovigilancia de una empresa grabó cómo asesinaban a una persona. Pero los tribunales acabaron anulando las imágenes como prueba porque no se había respetado el derecho del asesino a su propia imagen.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
La cámara de videovigilancia no cumplía con la LOPD, grabando más ángulo del que permite la ley, y los jueces incluso comunicaron a la AEPD el hecho por si la empresa propietaria de la cámara estaba incumpliendo la norma. Por fortuna, las restantes pruebas permitieron condenar al asesino.
El 15 de julio de 2007, un joven de 20 años se disponía a entrar en una discoteca de Barcelona cuando, sin mediar palabra, otra persona le asestó varias puñaladas por la espalda. Desde la acera de enfrente, una cámara de una mutua de seguros grabó toda la escena, en la que se podía apreciar cómo el agresor apuñaló a la víctima hasta en 15 ocasiones, acabando con su vida.
Gracias a las imágenes y al resto de pruebas, el agresor fue condenado a 17 años de cárcel por la Audiencia Provincial de Barcelona. Sin embargo, la defensa recurrió la sentencia alegando, entre otras razones, que la prueba de las imágenes de la videocámara debía ser anulada porque la cámara incumplía la legislación de protección de datos.
Tras revisar el caso, el Tribunal de Justicia de Cataluña, en una sentencia confirmada ahora por el Tribunal Supremo, aceptó los argumentos de la defensa y anuló la prueba de las imágenes. Los jueces consideraron probado que la videocámara, una de tipo omnidireccional y con zoom, recogía imágenes más allá de lo que autoriza la AEPD para la vigilancia privada, grabando la vía pública y a los transeúntes. Además, invalidó el testimonio del vigilante de seguridad porque se basaba en lo que había visto en el monitor de la cámara. La sentencia reconoce por tanto que se vulneró el derecho fundamental del acusado a su propia imagen.
No sólo eso, el Alto Tribunal pide que se comunique a la AEPD las circunstancias de la instalación de la cámara de videovigilancia en el edificio de la mutua “a los efectos que procedan”, por lo que el caso podría acabar en sanción para la empresa responsable de la cámara. El resto de pruebas del caso bastaron al Tribunal para mantener la condena por asesinato.
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AEPD,
SENTENCIAS CATT
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