jueves, 22 de noviembre de 2012
¿Qué casos eran gratis y ahora se deberán pagar tras la reforma de tasas judiciales? - El copago en Justicia entra en vigor pese al rechazo de las asociaciones judiciales.
EL ECONOMISTA
La polémica Ley de Tasas Judiciales se encuentra en vigor desde hoy. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba ayer el texto definitivo de una norma que ha pasado por su trámite legislativo -con carácter de urgencia- con el único apoyo del Partido Popular, y que cuenta con la oposición de un amplio sector del ámbito judicial. El punto clave de la reforma reside en la introducción de las personas físicas en la lista de quienes se encuentran sujetos al pago de las tasas judiciales, que hasta ahora estaban exentos.
A pesar de que la norma se encuentra oficialmente vigente, habrá que esperar a que Hacienda publique los formularios de autoliquidación de las tasas para que los nuevos precios se apliquen. A partir de ese momento, el coste del ejercicio de la potestad jurisdiccional oscilará entre los 100 y los 1.200 euros, si bien las actualizaciones no serán iguales en todos los casos.
El punto clave de la reforma reside en la introducción de las personas físicas en la lista de quienes se encuentran sujetos al pago de las tasas judiciales, que hasta ahora estaban exentos. En cualquier caso, los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita -los que ingresan menos de 14.000 euros brutos al año- no tendrán que abonar estas sumas.
Si hasta hoy solo pagaban las empresas que facturaban más de ocho millones de euros al año; ahora lo harán todas las empresas y cualquier ciudadano que presente una demanda civil (pleitos entre particulares), contencioso-administrativa (contra la Administración) o social (pleitos laborales). Se pagará en primera instancia (salvo en lo social) pero, sobre todo, en segunda: al recurrir.
En caso de que el pleito dé la razón al ciudadano al finalizar el proceso y siempre que exista condena en costas para la otra parte, se recuperará el dinero de las tasas. No es que la Administración lo devuelva sino que la parte que resulte condenada asume también la tasa de pago inicial del demandante. Esto sería así en lo contencioso-administrativo, pero no se garantiza la recuperación del dinero en la jurisdicción civil y social.
Los asuntos familiares que impliquen a menores o procesos matrimoniales sobre guarda y custodia de menores y pensión por alimentos entre otros están exentos de tasa. En cuanto al divorcio ordinario conllevará una tasa de 300 euros más el porcentaje sobre los bienes. Así, si una demanda de custodia y pensión se presenta dentro del divorcio pagará tasas pero si se presenta de forma separada, no.
El caso de las multas de tráfico ha sido muy comentado ya que si se trata de un demanda contra una multa de tráfico de 100 euros, el ciudadano pagará el doble en tasas (200 euros) que lo que aspira a recibir si finalmente le dan la razón y anulan la multa. Y en caso de resultar la sentencia en contra, si se quisiera recurrir al Tribunal Superior las tasas son de 800 euros y en el caso del Supremo de 1.200 euros.
Si lo que pretende es reclamar una cantidad de dinero como podrían ser deudas entre particulares, sepa que presentar una demanda en procedimiento monitorio tendrá una tasa inicial de 100 euros; si se recurre la sentencia, 800 euros o hasta 1.200 euros en caso de que llegue al Supremo.
En el caso de denuncias sobre preferentes contra un banco el Consejo General de la Abogacía ponía un ejemplo para entender las nuevas tasas. Un jubilado que denuncie la pérdida de sus ahorros por las preferentes, si no prosperara la vía penal y tuviera que acudir a la vía civil, tendría que pagar 940 euros (los 300 de tasa fija más la variable) para reclamar una cuantía de 128.000 euros.
Lo que preocupa a abogados, jueces y fiscales es que los ciudadanos desistan y no peleen en los juzgados lo que creen que es justo por miedo a tener que pagar más.
Etiquetas:
CRISIS ECONÓMICA,
JUSTICIA
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