martes, 20 de noviembre de 2012
Así lo determina una sentencia, si la empresa no acredita que ha empeorado su situación económica.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
EL ECONOMISTA
Son nulos, por atentar contra el derecho a la huelga, los despidos acordados en el marco de Expediente de Regulación de Empleo (ERE) cuando la empresa los fije modificando un Expediente anterior a una convocatoria de huelga por parte de los trabajadores afectados.
Lo sostiene así el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia de 9 de octubre de 2012, en los casos en que entre ambos Expedientes no se haya producido ninguna variación de la situación económico-financiera de la entidad.
En el caso enjuiciado la empresa tramitó un ERE de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el 20 de abril. El día después de la convocatoria de una huelga indefinida por parte del Comité Intercentros, el 9 de mayo, la compañía inició un nuevo ERE, esta vez para extinguir la totalidad de los contratos de trabajo en dos de sus centros, sin que existiese, asegura el fallo, "ninguna variación de la situación económica, financiera y productiva de la empresa". Además, hasta la celebración del juicio oral, de las personas despedidas, "la mayoría habían o continuaban secundando la huelga".
Indica el magistrado Biurrun Mancisidor, ponente del fallo, que "esta conexión temporal entre la huelga y el nuevo Expediente sería ya suficiente para entender concurrente la prueba indiciaria (de que se ha atentado contra el derecho a la huelga), pero a ello se une también la cercanía entre los dos Expedientes y la falta de variación en la situación de la empresa entre las fechas de inicio de ambos". También resulta reveladora, continúa Biurrun, "la incidencia de la efectividad del despido colectivo en las personas huelguistas en relación con las que no secundaron la huelga o la abandonaron".
Partiendo de esta prueba indiciaria, y dado que la entidad no acredita que se haya producido ninguna variación en la situación económico-financiera de la empresa entre el primer ERE y aquel en que decide el despido colectivo, asegura el Tribunal que "a pesar de que la empresa ha acreditado que tiene una situación económica complicada, en modo alguno se prueba que esta situación sea suficiente para poder adoptar la medida extintiva de la intensidad de la adoptada".
De ahí, concluye que la medida extintiva de los contratos laborales "obedece de manera directa a un claro intento de vulneración del derecho fundamental de huelga y constituye una respuesta o represalia empresarial al ejercicio de este derecho o bien una medida de presión para negociar en mejor posición las medidas que la plantilla rechazó en el anterior Expediente".
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