"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
¿Podemos publicar en el tablón de anuncios datos como los turnos de trabajo de cada empleado o su calendario de vacaciones?
PREGUNTA:
En el tablón de anuncios publicamos, para la mejor organización del personal, los turnos de trabajo de cada empleado, su calendario de vacaciones, los días de permisos, el crédito sindical en caso de los representantes de los trabajadores, etc. ¿Tiene esto algún problema desde el punto de vista de la protección de datos?
RESPUESTA:
Todos los ejemplos que menciona incluyen nombres y otra información personal identificando a las personas, que su empresa no puede hacer pública sin el expreso consentimiento de sus trabajadores.
Su empresa tiene derecho a recoger y tratar cierta información personal de los trabajadores por el simple hecho de que les una a su empresa una relación laboral (por ejemplo, para la elaboración de nóminas, retenerles IRPF, etc.), pero entre esos derechos no se incluye poder exponer sus datos en el tablón de anuncios.
Por eso, es obligatorio que todos los trabajadores firmen una cláusula de información y consentimiento, que quedaría anexa a sus contratos, en la que se les informa y autorizan a publicar en el tablón la información que les atañe. Además, la ley protege especialmente los datos relativos a la salud y afiliación sindical, por lo que su empresa necesitará un consentimiento acorde al nivel alto de este tipo de información para poder publicarla (art.7 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, LOPD).
Sus trabajadores pueden ejercer en todo momento su derecho a acceder, rectificar, cancelar u oponerse al uso de esos datos y su empresa tiene que establecer un procedimiento para facilitar el ejercicio de ese derecho, que también debe mencionarse en la cláusula.
Por otra parte, asegúrese de que la publicación de los datos es proporcional al objetivo buscado por su empresa, y no publique más datos que los que los trabajadores necesiten conocer estrictamente para el fin de organizar mejor su trabajo. Por ejemplo, si de cara a organizar los turnos de trabajo es conveniente que se sepa que un trabajador no va a asistir ese día al trabajo, esa es la única información que tiene necesidad de hacer pública y no hay por qué especificar si la razón de la ausencia es porque está de baja por IT (y menos aún especificando la enfermedad).
También es importante la ubicación de su tablón de anuncios, puesto que si alguien externo a la empresa puede consultarlo, por ejemplo en la entrada al centro de trabajo, su empresa estará comunicando datos personales a terceros, para lo cual probablemente no haya recibido ningún consentimiento y por lo tanto supondría una infracción de la LOPD.
Ley Orgánica de Protección de Datos LOPD, puede marcar la diferencia entre actuar bien o arriesgarse a pagar una multa de hasta 600.000 euros.
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