El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

martes, 10 de abril de 2012

Tratamiento fiscal de los socios de entidades mercantiles de la renta obtenida como consecuencia de su trabajo en la sociedad.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La retribución de los socios


EL ECONOMISTA


La Agencia Tributaria ha hecho pública una nota sobre el tratamiento fiscal de los socios de entidades mercantiles que tiene su origen en determinadas actuaciones administrativas iniciadas en la Delegación de Málaga y en las que se recalificaba la renta obtenida por el socio consecuencia de su trabajo en la sociedad, considerándola como procedente de una actividad económica en lugar del trabajo. Y, además, se practicaba la liquidación de IVA correspondiente por el impuesto que debería haberse repercutido por el socio a su propia sociedad.
Como cuestión previa, es importante reflexionar sobre el presunto perjuicio económico que se ha producido a la Hacienda Pública por la actuación del contribuyente. Y la respuesta, aunque sorprenda, es ninguna. En efecto, la diferencia entre calificar la renta como procedente del trabajo o bien de una actividad económica es prácticamente irrelevante. Y el hecho de no haber repercutido el IVA, también, ya que, de haberlo hecho, hubiera sido deducido por la sociedad. Se trata de una discrepancia tributaria sin trascendencia económica relevante salvo el grave perjuicio financiero que se ocasiona al contribuyente.

Lucha contra el fraude

Pero la cuestión de fondo es otra. Los esfuerzos de la Administración se han de centrar en la lucha contra el fraude, esto es, en investigar y descubrir los hechos ocultos y, claro está, en regularizar aquellas situaciones en las que es evidente que se ha incumplido la norma. Incidir en actuaciones como las de Málaga es malgastar recursos y esfuerzos, fomentar la inseguridad jurídica, entorpecer el tráfico económico de quienes cumplen y crear un problema donde no existe. Dicho esto, la nota en cuestión no soluciona tampoco este sinsentido, aunque pone en evidencia una obviedad: que cada caso es cada caso y que actuaciones generalizadas como las de Málaga no son precisamente el mejor ejemplo. De hecho, la nota reconoce que, según sean las circunstancias que concurran en cada caso, tan correcta es la calificación como renta del trabajo como la de actividad económica.
La nota empieza afirmando que no existe una identidad entre el concepto de rendimiento del trabajo y el de relación laboral, afirmación innecesaria ya que la propia ley del IRPF lo señala expresamente, como señala también que las retribuciones de los administradores son rentas del trabajo. Sigue la nota apuntando otra obviedad: la posibilidad de que concurra en el socio la doble condición de administrador y de socio que presta servicios a la sociedad y la inexistencia, en tales casos, de reglas especiales en el IRPF para calificar este último tipo de rentas. Cierto, pero a medias, ya que la renta que percibe el socio por los servicios que presta a la sociedad distintos a su condición de administrador son rendimientos del trabajo o de actividades económicas, según las circunstancias que concurran en cada caso. Precisamente por ello, la nota, siguiendo literalmente la ley, aborda a continuación los requisitos que se exigen para calificar dicha renta como procedente de una actividad económica: la ordenación por cuenta propia y la existencia de medios de producción en sede del socio. Y es a partir de ahí donde el criterio de la AEAT es tan discutible como indefinido. En efecto, para analizar la existencia de una ordenación por cuenta propia se remite al concepto de dependencia y ajenidad propios del derecho laboral y que, en mi opinión, en nada inciden en la calificación de la renta según se deduce de la propia definición que la ley hace de rendimientos del trabajo.
Reconoce, de nuevo, que la calificación dependerá de las circunstancias de hecho que concurran en cada caso, salvo en los que el socio ostente un 50% de participación en el capital de la sociedad, en cuyo caso afirma que existe una ordenación por cuenta propia. No obstante, para calificar la renta como rendimiento de una actividad económica, es además necesario analizar la existencia de medios de producción en sede del socio. Y centrándose en las sociedades profesionales, ya que ignora el resto, la AEAT apunta una original interpretación señalando que en tales casos el principal medio de producción reside en el propio socio, esto es, en su capacitación profesional. Es decir, que en el consultorio médico del que son socios tres médicos es irrelevante que para prestar sus servicios se haya contratado a 20 médicos, 10 enfermeras, cuatro administrativos, un gerente e invertido cantidades considerables en material médico y un largo etcétera. Eso sí, para tranquilizar a propios y a extraños, la nota reitera que resulta esencial analizar en cada caso la presencia o la ausencia de las notas de ajenidad y dependencia y la existencia o no de medios de producción en sede del socio.
En definitiva, una nota que no aporta nada nuevo, que omite pronunciarse sobre la incidencia que tales servicios tiene en otros impuestos, que fomenta la inseguridad jurídica y que es un ejemplo de cómo crear problemas donde no existen. Todo un sinsentido.
Antonio Durán-Sindreu Buxadé, presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF). Profesor de la Universidad Pompeu Fabra.

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