El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

lunes, 23 de abril de 2012

El impago de cantidades importantes por las Administraciones Públicas no justifica el retraso con respecto a las fechas establecidas en el convenio para el pago de salarios por la empresa afectada, según establece una sentencia de la Audiencia Nacional, de 16 de enero de 2012.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


El convenio obliga a pagar la nómina en el plazo convenido


ECO LEY

El ponente, el magistrado Bodas Martín, afirma que la empresa está obligada a cumplir en sus propios términos lo pactado en los artículos correspondientes del convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Por ello, añade que el impago de las Administraciones Públicas, por muy importante que resulte, no justifica, de ningún modo, el incumplimiento de lo pactado convencionalmente, pudiendo, en su caso, recurrir al descuelgue del régimen salarial del convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET o, en su caso, a la inaplicación de las cláusulas del convenio, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 41.6 del ET, pudiendo también recurrir a otras medidas de flexibilidad interna o externa, previstas en los arts. 47, 51 y 52 del ET, pero nunca incumplir lo pactado de forma convencional por la propia empresa.
El artículo 4.2.f del ET reconoce a los trabajadores el derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida, reiterándose dicho derecho en el artículo 29.1 de la misma norma legal, donde se subraya que la liquidación y pago del salario se harán puntual y documentadamente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres.
Los convenios colectivos obligan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET, a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia, en concordancia con lo mandado por el artículo 37. 1 de la Constitución Española.
Por todo ello, en este litigio, la sentencia falla que los trabajadores, afectados por el conflicto colectivo, tienen derecho a percibir sus remuneraciones con periodicidad mensual en los primeros días hábiles o dentro de los cinco días naturales del mes siguiente al mes vencido, así como las liquidaciones por despido y la condena a "estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos".

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