El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

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El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

miércoles, 9 de noviembre de 2011

La interpretación de los jueces deja sin efectos la última reforma laboral. - UNOS FALLAN EL DESPIDO POR LA CAÍDA DE BENEFICIOS

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


Los jueces tumban el despido objetivo con 20 días


EL ECONOMISTA
La reforma laboral abarataba el despido en la práctica.
 Los empresarios podrían despedir con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, al igual que la mayoría de la eurozona. El Gobierno desempolvaba el despido objetivo por causas económicas de 1980 y que desde 1997 (cuando flexibilizó el despido disciplinario, más conocido como despido exprés) había quedado relegado a las compañías valientes a las que no les asustara enfrentarse a un largo litigio judicial.
En el 76% de los casos eran derrotados y obligados a pagar 45 días por año con 42 mensualidades como tope más salarios de tramitación.
La nueva norma de septiembre de 2010 clarificó las causas económicas de despido, pero todavía faltaba la interpretación de los jueces. Y los jueces han hablado, al menos los del Juzgado de lo Social. Sus interpretaciones difieren unas de otras y en la mayoría de casos siguen tumbando los despidos de 20 días.

El interés del trabajador


A falta de una sentencia del Tribunal Supremo que unifique todas estas interpretaciones, muchos jueces no ven claro el texto de la reforma. Según una sentencia del 17 de marzo del juzgado de Guadalajara, se debe tener en cuenta el interés del trabajador por conservar su puesto de trabajo: "El criterio de razonabilidad no puede, en mi opinión, confinarse a la competitividad de la empresa, sino que tiene que incluir especialmente el interés del trabajador por conservar su puesto de trabajo".
Además, coincidiendo con otras sentencias, el juez decide que el despido debe ser la última posibilidad y ejecutarse "cuando ya se hayan agotado otras medidas de flexibilidad interna (reducción de la jornada, modificación de condiciones de trabajo, movilidad geográfica o, incluso descuelgue salarial)". No obstante, para llevar a cabo estas otras medidas se necesita llegar a un acuerdo con sindicatos y este proceso se puede dilatar en el tiempo.
Se supone que el objetivo de la reforma laboral era que un empresario con mala situación económica pudiera despedir más fácilmente. Además se añadían las causas previstas: ya no iba a ser necesario estar al borde de la quiebra para justificar una crisis económica en la compañía, bastaba con acreditar una caída de ingresos con la que se pudieran prever las pérdidas.
Otra sentencia de Pamplona del 24 de febrero de 2011 también falla que un despido objetivo por causas económicas es improcedente. La argumentación se vuelve a centrar en que "la decisión de la empresa no ha constituido el último instrumento legal del que dispone para tratar de resolver la situación negativa en la que se encuentre".
De esta manera, el juez añade que la empresa debía "haber adoptado otras medidas menos drásticas o traumáticas que el despido", según enuncia el texto.
Una sentencia de Madrid del 1 de marzo de 2011 argumenta que en el momento del despido "tales problemas de gestión o pérdidas de eficiencia han de ser perceptibles y objetivables y no meramente hipotéticos", a pesar de que en la reforma incorpore las pérdidas futuras.
En estas interpretaciones se pone de relieve el interés del trabajador afectado. Y es que una de las mayores críticas que realizan los empresarios es que una denuncia de una decisión empresarial no debería ir a un Juzgado de lo Social, sino a uno de lo Mercantil.
También hay algunas interpretaciones de la reforma algo más liberales. La misma sentencia de Madrid antes comentado defiende que para hacer una extinción de contrato la situación económica no tiene que "llegar a crisis total ni a que la situación de la empresa sea irreversible". Además añade que la norma "no tiene como objetivo regular la situación laboral de una empresa en situación de crisis definitiva, sino precisamente evitar que dicha situación se produzca, salvando el mayor número de puestos de trabajo posibles". "Basta con una mala evolución del beneficio".
En cuanto a la documentación, la sentencia destaca que "no es necesaria una exposición exhaustiva de cifras y datos". Y es que continúa siendo usual que no se acepten despidos porque el empresario no ha cumplido con exactitud todas las formas. Un ejemplo se expone en una sentencia analizada, donde se afirma que el cese "es improcedente al no haberse acreditado en la carta de despido la situación económica de la empresa".

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