El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

jueves, 31 de octubre de 2013

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO - La responsabilidad de los administradores sociales por no haber cumplido el deber de promover la disolución "no alcanza a las obligaciones sociales posteriores al cese de los administradores".

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El administrador no responde de la deuda posterior a su cese


ECOLEY

Así, aunque no se extingue la posible responsabilidad en que hubiera incurrido el administrador durante el tiempo que incumplió el deber de promover la disolución respecto de los créditos existentes entonces, "sí evita que a partir del momento en que cesa la causa de disolución puedan surgir nuevas responsabilidades derivadas de aquel incumplimiento".
Lo recoge una sentencia del Tribunal Supremo, de la que es ponente el magistrado Sancho Gargallo, que exime a los administradores sociales cesados de responder por las deudas que pudiera contraer la sociedad con posterioridad a su periodo en ejercicio del cargo.

Un análisis legal

El fallo analiza el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA), su reforma de 2005 y la posterior aprobación de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
Así, según recoge el fallo, con fecha de 14 de octubre de 2013, bajo la regulación del artículo 262.5 del TRLSA anterior a la reforma de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, que es la aplicable al caso -la causa de disolución y el incumplimiento del deber de promover la disolución se produjeron antes de la entrada en vigor de esta reforma-, los administradores "responderán solidariamente de las obligaciones sociales", en general, sin que la norma hiciera ninguna distinción.
Mientras, tras la reforma de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, la responsabilidad del artículo 262.5 TRLSA se ciñe "a las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución", y así ha pasado el texto al actual 367 de la LSC.

Deber de liquidar la empresa

La sentencia recuerda que la acción de responsabilidad de los administradores de una sociedad anónima prevista en el artículo 265.5 del TRLSA, que se corresponde en la actualidad con el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), requiere que los administradores hayan incumplido el deber de promover la disolución.
En estos casos, es preciso que, mientras los administradores demandados estaban en el ejercicio de su cargo, la sociedad hubiera incurrido en alguna de las causas de disolución contenidas en la LSC, que se refiere a las situaciones por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal.
Concurriendo esta causa legal de disolución, los concretos deberes que el artículo 262 del TRLSA, en sus apartados 2 y 4 -que se corresponden con los actuales artículos 365 y 366 de la LSC-, imponen a los administradores son convocar a la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución y, en el caso en que no se hubiera podido constituir la junta, solicitar la disolución judicial en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta.
Si se hubiese celebrado la junta, pero no se hubiera adoptado el acuerdo de disolución o el acuerdo hubiese sido contrario, es necesario solicitar la disolución judicial en el plazo de dos meses a contar desde el día de la junta.


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