El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

miércoles, 2 de octubre de 2013

Los colegios de abogados, exentos de ceder a Hacienda informes no vinculantes sobre honorarios, así lo ha determinado la Agencia Española de Protección de Datos (Aepd).

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Las minutas del abogado están fuera del alcance de Hacienda


EL ECONOMISTA

Hacienda no tiene potestad para solicitar a los colegios de abogados los dictámenes no vinculantes que emitan en relación con los honorarios de sus miembros, con el fin de investigar posibles sumas no declaradas, ya que se trata de información protegida por la Ley Orgánica de protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) que, en estos supuestos, carece de trascendencia tributaria. Sin embargo, la Inspección sí podrá requerir las minutas que efectivamente facturen a sus clientes.
Así lo ha determinado la Agencia Española de Protección de Datos (Aepd), que ha dado la razón al Colegio de Abogados de Málaga frente a Hacienda, a través de un informe jurídico dad a conocer ayer.
En ella se determina que la transmisión de los datos contenidos en el requerimiento de la Agencia Tributaria (Aeat) -en concreto, "los informes o dictámenes (...) referentes a minutas de sus colegiados, sean como consecuencia de procedimientos de jura de cuentas, reclamaciones judiciales o extrajudiciales o referentes a determinación de costas procesales-, implica la existencia de una cesión o comunicación de datos de carácter personal, definida por el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999 como "toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado".

Sin trascendencia tributaria

Así, esa cesión de datos personales sólo quedaría justificada si la información solicitada tuviera "trascendencia tributaria", lo que, según la Aepd, no se cumple en este supuesto, dado que "de los informes y dictámenes emitidos por la consultante" no puede determinarse la "cuantía real de los emolumentos percibidos por el profesional al que la información se refiere". Ello supone considerar que "tales datos carecen de trascendencia tributaria, por lo que no podrían considerarse incluidos dentro de la regla del artículo 94.1 de la Ley General Tributaria, que legitimaría su comunicación a la Administración Tributaria". 
Dicho artículo determina que los colegios y asociaciones profesionales, entre otros, "estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones".
En todo caso, la conclusión a la que llega la Aepd sólo alcanza a los supuestos de "dictámenes como consecuencia de impugnación de la tasación de costas efectuada por el Secretario Judicial", sin que se entre a valorar si revisten trascendencia tributaria "cualesquiera otros informes o dictámenes sobre retribuciones de un profesional concreto que en otro ámbito hubieran sido elaborados por el Colegio si de los mismos pudiera desprenderse lo efectivamente ingresado por el letrado.
Se da respuesta así a la duda planteada por el Colegio malagueño para conocer si éste tiene o no obligación legal de facilitar información respecto de las tasaciones de minutas de honorarios profesionales. El origen del conflicto se encuentra en un requerimiento de Hacienda, enviado a la institución el pasado mes de mayo de 2013, en el que se solicitó aportar "la totalidad de la información, referida a los ejercicios tributarios de 2009, 2010, 2011 y 2012, sobre los dictámenes emitidos referentes a las minutas de los colegiados" con el fin de detectar posibles irregularidades fiscales.
Ante este requerimiento, el decano de la corporación decidió formular una consulta ante la Agencia Española de Protección de Datos en la que se aclarara la legalidad de la cesión. En ella se planteó a la Agencia que el Colegio de Abogados sólo emite informes sobre tasaciones de costas y jura de cuentas, en cumplimiento con el artículo 246.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en consecuencia, "estos dictámenes sólo se realizan a requerimiento de los Tribunales, sin que de ellos pueda deducirse una consecuencia tributaria directa".
Además de esta consulta, el Colegio de Abogados de Málaga aseguró ayer en un comunicado que la Junta de Gobierno de la corporación ya ha presentado una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (Tear) de Andalucía, en la que se alega "precisamente, la falta de trascendencia tributaria de la información requerida, la insuficiente motivación del acto administrativo y el carácter global e indiscriminado del requerimiento".

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