El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

jueves, 29 de agosto de 2013

SENTENCIA - Vender una casa publicitándola junto a un campo de golf y un puerto deportivo que finalmente no se construyeron permite al comprador resolver el contrato, ya que la promotora estaría incumpliendo con una condición esencial en el pacto.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La venta de vivienda es nula si falta el campo de golf pactado


ECOLEY

Ello es así aunque esas construcciones no dependan del promotor, sino de un Ayuntamiento, ya que estos elementos son determinantes para fijar el precio del bien.
Lo recoge un fallo del Tribunal Supremo, del que es ponente el magistrado Arroyo Fiestas, de 23 de julio de 2013. En él se analiza el caso de un contrato de compraventa de vivienda suscrito entre una promotora y una empresa. En la oferta se adjuntó, junto con los detalles de la promoción, un plano del puerto deportivo aprobado por el Ayuntamiento, y parte de un campo de golf igualmente proyectado.
Ese puerto, junto con el "poder bañarse en una de las mejores playas del Mediterráneo y el disfrute de un campo de golf cerca de las casas", se publicitaron en la misma promoción como la posibilidad de vivir junto a ellos, con las correspondientes fotografías. Sin embargo, la playa no existe en las condiciones proyectadas, ni se ha construido el puerto o el campo de golf. Debido a estos problemas, el comprador pidió resolver el contrato.

Diferencias interpretativas

La sentencia de primera instancia reconoció el derecho de la promotora a hacer cumplir el contrato, obligando así al otorgamiento de escritura pública y al pago del precio pactado. La Audiencia Provincial, por su parte, estimó íntegramente el recurso interpuesto por el comprador, anulándose la sentencia anterior.
Ahora, el Supremo vuelve a reconocer el derecho del comprador a la resolución del contrato, desestimando el recurso de la promotora. En concreto, ésta alegó que sólo cabe la resolución de contrato por incumplimientos definitivos y que lo sean de una obligación esencial, por lo que en este caso no se podría conceder la resolución de lo pactado, dado que se trata de obligaciones accesorias.
Sin embargo, la sentencia del Supremo determina que "en el contrato se aportó plano del Puerto Deportivo junto a otro de la urbanización en el que aparece parte del campo de golf, lo que es obvio sería determinante para cualquier comprador para convenir su compra por un precio atendiendo a ello".
A ello se suma que, según el fallo recurrido, no existe fecha de probable cumplimiento en cuanto a la conclusión de la urbanización, ni del puerto deportivo, ni del campo de golf. Es decir, "no se trata de un supuesto en el que se pueda prever un término más o menos cercano o razonable de las obras del puerto, sino que al tiempo de interponerse la demanda no estaban iniciadas, ni se tienen noticias de ello".
Además, aunque es cierto que la promotora del puerto y del campo de golf era el Ayuntamiento, en la publicidad entregada no se hizo referencia a ello. Por tanto, la transgresión de los compromisos adquiridos se considera esencial y definidora del objeto contractual. La construcción por parte del Ayuntamiento era, en definitiva, una mera "expectativa incierta de futuro", por lo que la promotora no debió basarse en ella.

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