El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

jueves, 1 de agosto de 2013

¿CUANDO RECLAMAR EL IRPF MAL RETENIDO?

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Un fallo aclara desde cuándo reclamar el IRPF mal retenido


ECOLEY

El plazo de prescripción para ejercitar la acción tendente a que la compañía reclame a su empleado el abono de cuotas del IRPF que no fueron retenidas oportunamente, comienza desde que la empresa ingresa el impuesto en Hacienda.
A esta conclusión llega el Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de abril de 2013 de la que ha sido ponente el magistrado Salinas Molina, que rechaza, por tanto, que el plazo empiece a correr desde que debieron realizarse las correspondientes retenciones.
En concreto, la Ley General Tributaria establece la obligación para las entidades pagadoras de detraer periódicamente de los sueldos que abonen un porcentaje a cuenta del IRPF que deberán ingresar a Hacienda. Si por cualquier impedimento la empresa no puede llevar a cabo esa retención y, sin embargo, cumple su obligación de ingresar el correspondiente porcentaje en las arcas públicas, el Estatuto de los Trabajadores la faculta para reclamar al empleado el reintegro de aquellas sumas que en su momento no le descontó.
En el caso que enjuicia el Supremo, la empresa procedió a ingresar en la Hacienda Foral de Guipúzcoa las cantidades que debía haber retenido al trabajador, y antes de haber transcurrido un año desde ese ingreso -plazo general para las acciones que no tengan un plazo especial-, formuló demanda contra el trabajador en reclamación del reintegro de dichas cantidades.
Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, entendieron que la acción no había prescrito. Y ello dado que "la relación que nace entre la empresa y el trabajador tiene su origen en la vinculación existente a raíz de los pagos que se ha efectuado a la Hacienda, y a partir de entonces debe computar el plazo de prescripción".
El trabajador, recurrió en casación y, para ello, aportó una sentencia de contraste del mismo TSJ que, por el contrario, entendió que el plazo de prescripción empieza a correr "desde que el descuento debió practicarse, puesto que desde esa misma fecha pudo reclamarse al trabajador".

Posibilidad legal

Explica la sentencia del Supremo que "si el nacimiento de la acción coincide con el nacimiento del derecho, la posibilidad de ejercicio de aquélla no puede sino ser la posibilidad legal". Una posibilidad, continúa, que se produce con el hecho que justifica la pretensión, que, tratándose de una acción de reembolso por pago del impuesto a cuenta de otro tal hecho determinante por fuerza ha de ser el correspondiente ingreso de la cantidad en la Hacienda Pública". Y es que sólo a partir de tal fecha es exigible el reembolso de lo pagado.

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