El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

sábado, 3 de agosto de 2013

El Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, publicado a finales de 2012 en desarrollo de la reforma laboral del mes de marzo, ha topado con la negativa de los tribunales a aplicar algunos de sus preceptos por ir en contra del Estatuto de los Trabajadores e, incluso, más allá de las pautas que marcó la Ley 3/2012.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Reforma laboral: la Audiencia Nacional critica su reglamento


EL ECONOMISTA

En concreto, la Audiencia Nacional ha declarado nulo, a través de una sentencia, el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de una empresa debido a la forma en que se desarrolló el proceso de negociación colectiva previo a la decisión.
Se trata de un negocio con trabajadores distribuidos en distintos puntos del país, en el que se llevó a cabo la negociación del ERE conjuntamente en dos centros de trabajo ubicados en Álava y separadamente en otro situado en Laracha. Ello dio lugar a resultados distintos: Laracha concluyó en acuerdo y Álava no.
En este contexto, los trabajadores denunciaron que la empresa les impuso la negociación por centros, algo que, a su juicio, va en contra del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que es el que regula el procedimiento aplicable a los ERE.
La sentencia, que tiene fecha de 1 de abril de 2013, y de la que es ponente el magistrado Bodas Martín, asegura que el artículo 47 del ET habla "en todo momento" de un solo periodo de consultas, lo que "descarta su parcelación en tantos periodos de consulta como centros de trabajo haya en la empresa".
Sin embargo, el Reglamento sobre despido colectivo (el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre), prevé que si el procedimiento afecta a varios centros, "deberá concretarse si la negociación se realiza globalmente para la totalidad de los centros de la empresa o de manera diferenciada por centros de trabajo". Se permite, por tanto, dividir un único periodo de consultas en tantos como centros de trabajo existan en la empresa. La sentencia apunta además que "la decisión entre ambas alternativas corresponde, sorprendentemente, al empresario", algo que "descarta cualquier negociación al respecto", nofiticándose a los trabajadores la decisión a la vez que a la Autoridad Laboral.

Una norma "injustificada"

Esta posibilidad, asegura la sentencia, "desborda con mucho el mandato" de la Ley 3/2013 -texto de la reforma laboral-, ya que ésta "se refiere en todo momento al periodo de consultas en singular". Así, según recoge el fallo, tal previsión "constituye un ultra vires, puesto que el Reglamento ha ido más allá de lo que le recomenzaba la norma y lo que es peor, lo ha hecho sin expresar mínimamente las razones justificativas de tan sorprendente medida".
Además, "el hecho de que cada centro pueda llegar a un acuerdo distinto supone quebrar formalmente el despliegue del principio de igualdad de armas en el proceso", dado que se impugna una única medida suspensiva.
Por todo ello, la sentencia acaba declarando la nulidad de la medida, ya que "la decisión constituye un claro fraude de ley, porque eludió el procedimiento establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores".

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