El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

martes, 6 de agosto de 2013

Para dar carta blanca a los despidos masivos, EL EJECUTIVO RAJOY RECRUDECE LA CONTRARREFORMA LABORAL

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

EL EJECUTIVO RAJOY RECRUDECE LA CONTRARREFORMA LABORAL


CANARIAS SEMANAL

El Ejecutivo de Mariano Rajoy se ha "puesto las pilas" para comenzar a obedecer las últimas "recomendaciones" efectuadas a España por elFondo Monetario Internacional. Coincidiendo prácticamente con la publicación del informe de la institución financiera representante del gran Capital que reclama a España una brutal bajada de los salarios y una nueva"reforma laboral", el Gobierno del PP ha comenzado a retocar su última contrarreforma en el sentido indicado por el FMI.

   De manera subrepticia, el Ejecutivo ha incluido en el nuevo decreto ley sobre pensiones para trabajadores a tiempo parcial la modificación de varios artículos del Estatuto de los Trabajadores. En su mayoría, los cambios introducidos van en una misma dirección: facilitar aún más los Expedientes de Regulación de Empleo (EREs) de las empresas.


UN NUEVO REGALO A LAS MULTINACIONALES EXTRANJERAS

   La nueva legislación acota el tamaño de las comisiones negociadoras de los ERE, limitando a una sola mesa la negociación aunque haya varios centros de trabajo. Entre las grandes beneficiarias del "retoque" dado a la reforma laboral se encuentras las multinacionales extranjeras. La necesidad de presentar cuentas consolidadas cuando el despido colectivo sea en una empresa perteneciente a un grupo se restringe a los casos en que la “sociedad dominante tenga su domicilio en España". Es decir, que aquellas transnacionales domiciliadas en el exterior tendrán carta blanca para aplicar los despidos masivos.

    El Gobierno justifica el decreto ley como un intento de mejorar la seguridad jurídica. Sin embargo, lo que el ejecutivo califica como “mejoras técnicas en los ERE para evitar la litigiosidad y la saturación de los órganos jurisdiccionales del orden social" constituye, en realidad, un paso decisivo para la aplicación arbitraria de los Expedientes de Regulación de Empleo.


TRABAJADORES ATADOS DE PIES Y MANOS

     Y es que el Gabinete Rajoy considera que "la aplicación de la reforma laboral por parte de los tribunales ha sido desigual" y sostiene que esto ha impedido que la misma desplegara todos sus supuestos "efectos positivos".  Por ello, la nueva vuelta de tuerca deja un escaso margen a la interpretación y reduce al mínimo las posibilidades de los trabajadores para poder enfrentarse a la imposición de los EREs

   El decreto ley específica claramente cómo se "negociarán" los Expedientes de Regulación de Empleo, suspensiones de contrato, medidas de movilidad geográfica o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

   La imposición de una única mesa negociadora elimina la posibilidad de que la consulta se realice de forma separada por centros de trabajo.  Junto con eso, en la nueva norma se establece que aunque la comisión de los trabajadores debe quedar constituida antes del inicio del periodo de consultas, su falta de constitución no impide ni la apertura ni el transcurso de las consultas. La empresa deberá comunicar “de manera fehaciente” a los trabajadores que va a realizar un ERE. Desde entonces, se da un plazo de siete días para constituir esa comisión (ampliable a 15 en algunos supuestos), momento a partir del cual empieza a contar el plazo del periodo de consultas.

    El decreto ley también cambia la regulación procesal de los despidos colectivos y restringe las posibles causas de nulidad de los ERE “únicamente” a los casos en que no se haya realizado el periodo de consultas, entregado la documentación requerida y cumplidos los demás trámites del procedimiento o se hayan vulnerado los derechos fundamentales y libertades públicas. Así, podrán declararse improcedentes ERE que no cumplan con el fondo (las circunstancias económicas), pero no podrán ser declarados nulos si la empresa cumple los trámites.

   Se limita también, aunque sin carácter retroactivo, la posibilidad de las demandas individuales contra los despidos colectivos. Se precisa que tendrán efecto de cosa juzgada tanto la sentencia en la demanda colectiva como el acuerdo de conciliación judicial. Por ello, las demandas individuales quedarán limitadas a “aquellas cuestiones de carácter individual que no hayan sido objeto de la demanda” colectiva.

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