El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

lunes, 25 de marzo de 2013

Audiencia Nacional en una sentencia de 15 de febrero de 2013.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


Pierde derecho a negociar el sindicato que es inflexible


ECOLEY

El periodo de consultas se consume cuando la empresa convoca diversas reuniones y la representación de los trabajos manifiesta a lo largo de todo el periodo su decisión de no negociar con la empresa ninguna medida de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Es la conclusión que alcanza la Audiencia Nacional en una sentencia de 15 de febrero de 2013. En ella se resuelve un caso en que los representantes sindicales reclamaban que se había infringido el contenido del convenio colectivo.
Éste establecía que, en el caso de que en el periodo de consultas no se alcanzase un acuerdo mayoritario sobre la necesidad de la modificación, se sometería la cuestión al procedimiento arbitral. La norma también establecía que en el caso de que la representación del personal no aceptase el arbitraje, la decisión de modificación sería ejecutiva por parte de la empresa en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
En este supuesto, el magistrado ponente, Manuel Poves Rojas, considera que "ni remotamente" ha sido infringida tal norma del convenio, ya que fue la empresa quien comunicó al comité que se debería someter la falta de acuerdo al arbitraje, y la representación de los trabajadores fue quien manifestó su total oposición al procedimiento arbitral que quiere abrir la empresa, lo que consta documentalmente.
Así, para el magistrado, la negociación del periodo de consultas debe ajustarse a las reglas de buena fe, lo que exige acreditar la concurrencia de propuestas y contrapropuestas, tal y como mantiene la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por eso se entiende que no se negocia de buena fe cuando la empresa se limita a exponer su posición, inamovible, de proceder a tramitar el ERE fijando la indemnización mínima legal.
En este misma línea, el Tribunal considera que la representación laboral no puede aprovechar las reuniones para solicitar informaciones maximalistas, sin adelantar ningún tipo de alternativa que pueda considerarse por la empresa, obligando a suspender el periodo de negociación. Tampoco puede convocar una asamblea de trabajadores donde la disyuntiva no sea si se acepta la propuesta empresarial o se proponen alternativas a la misma, sino si se negocia o no.
En definitiva, el periodo de consultas es una manifestación de la negociación colectiva que ha de tratar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores. Por ello, es exigible que durante el periodo de consultas las partes negocien de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.


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