El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

viernes, 7 de septiembre de 2012

¿Por qué arriesgarse a imponer unilateralmente una medida a sus trabajadores cuando la Reforma Laboral ha facilitado enormemente el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo? - No se puede imponer unilateralmente a los trabajadores la jornada fijada por el convenio colectivo si han venido disfrutando de una mejor.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Si todos o parte de los trabajadores de una empresa han venido disfrutando de una jornada de trabajo distinta a la fijada en el convenio colectivo, la empresa no puede decidir unilateralmente imponerles la jornada marcada en el convenio. Para hacerlo deberá recurrir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (sent. del TS de 26.06.12). 

En una empresa del sector metalúrgico, un grupo de 15 trabajadores de distintos departamentos tenía una jornada diferente a la establecida en su convenio. La empresa decidió que esos trabajadores empezaran a tener la jornada que establecía el convenio (con más horas semanales en los meses de verano y menos en los de invierno), por lo que el sindicato mayoritario en la empresa presentó una demanda de conflicto colectivo, al entender que la empresa no podía tomar unilateralmente esa decisión y solicitando que se declarara nula

Aunque la empresa justificó que la aplicación de la medida tenía como objetivo unificar los distintos horarios de los empleados para corregir los problemas y distorsiones que generaba esta situación, el Tribunal Supremo falla a favor de los trabajadores. 

Entre los argumentos que esgrime el Supremo, determina que cuando se ha creado un derecho adquirido o condición más beneficiosa para los empleados, éste solamente puede suprimirse o modificarse a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Y esto es así porque la condición más beneficiosa “tiene vigencia y pervive mientras las partes no acuerden otra cosa o mientras no sea compensada o neutralizada en virtud de una normativa posterior, legal o pactada colectivamente, más favorable, que modifique el estatus anterior”. Y esto mismo se aplica “si se llega a un acuerdo o pacto entre empresa y trabajadores” para que éstos disfruten de alguna mejora más allá de lo establecido por el convenio colectivo. 

Además, el Supremo recuerda que el convenio colectivo “no es la única forma de regulación de las relaciones laborales, ya que se reconoce igualmente la eficacia de los pactos acordados entre empresa y representantes de los trabajadores”. Y dichos pactos tienen “eficacia obligatoria, al igual que los contratos, tal y como determina el Código Civil (art. 1254 a 1259 del Código Civil)”. La única diferencia es que los convenios colectivos tienen eficacia general para todos los comprendidos en su campo de aplicación, hayan o no estado representados en su negociación y acuerdo, mientras que los pactos extraestatutarios “únicamente surten efecto entre quienes los concertaron”. 

Por todo ello, entiende el Supremo que si la empresa quería eliminar o modificar la jornada disfrutada por los trabajadores, tenía que haber recurrido al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que exige, entre otros requisitos, un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.

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