El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

miércoles, 19 de septiembre de 2012

... Pasar olímpicamente de los representantes y no mostrar el mínimo interés por alcanzar acuerdos con ellos. Eso es lo que hizo una empresa de transportes que pretendía prescindir de toda su plantilla y se encontró con que, por esa actitud, han declarado nulos las extinciones de todos contratos.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Celebrar el periodo de consultas obligatorio para realizar un ERE no es suficiente si la empresa no demuestra su voluntad de negociar.

La nueva redacción del artículo 51 (despido colectivo) del Estatuto de los Trabajadores tras la entrada en vigor del RD-Ley 3/2012 (Reforma Laboral) sigue obligando a mantener un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores para poder realizar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Aunque se convoque y se celebre dicho periodo de consultas, si la empresa muestra una actitud pasiva e inamovible y no demuestra su voluntad de negociar, el ERE es nulo (sent. del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22.06.12). 

Una empresa del sector transportes comunicó a los representantes de los trabajadores el 28 de febrero de 2012 el inicio de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla por causas económicas. En la memoria explicativa que les facilitó se concretaban las razones que habían llevado a la empresa a adoptar esa decisión, siendo las principales el aumento considerable del precio de los combustibles acompañado de una bajada sustancial en los precios de los servicios prestados a los clientes, dificultad de cobro de los servicios y existencia de impagados. Todo ello había generado unas pérdidas de 1.800.000 euros en el ejercicio anterior. 

Durante el periodo de consultas, la empresa no aportó a los representantes ninguna de la documentación que les solicitaban (como la que acreditara la situación y las pérdidas económicas o sobre los planes sociales previstos para los trabajadores mayores de 50 años, las medidas de recolocación o los planes de empleabilidad que preveían poner en marcha), mostrando una situación inamovible respecto a la extinción de todos los contratos. 

Al terminar el plazo legal del periodo de consultas, sin alcanzar ningún acuerdo, la empresa procedió a comunicar individualmente a cada uno de los trabajadores la extinción de su contrato y a continuación comunicó esta decisión a la autoridad laboral, tal como sigue siendo preceptivo tras la Reforma Laboral. Los representantes de los trabajadores presentaron entonces una demanda de impugnación del despido colectivo, al entender que la empresa no había respetado el procedimiento legal.

En su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid falla a favor de los representantes y declara la nulidad de los despidos. El tribunal recuerda que la nueva redacción del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores en la versión dada por el RD-Ley 3/2012, “sigue previendo que el despido colectivo debe ir precedido de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores”, que deberá versar “como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias”.

Y entiende el TSJ que este deber “ha sido incumplido por la empresa”, puesto que se ha limitado a adoptar una “actitud pasiva e inamovible” y esta postura, sentencia el tribunal, “no constituye una negociación” en un proceso que se caracteriza por “una dinámica de concesiones recíprocas o de construcción de soluciones y opciones consensuadas”. Por todo ello, el TSJ declara la nulidad del despido colectivo. 

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