El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

miércoles, 29 de agosto de 2012

Una amenaza proferida por un trabajador a su empleador en un contexto de estrés laboral y en el transcurso de una discusión acalorada no es motivo de despido.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


Amenazar al jefe no supone motivo de despido automático


ECOLEY

Una amenaza proferida por un trabajador a su empleador en un contexto de estrés laboral y en el transcurso de una discusión acalorada no es motivo de despido, sino que la consideración como falta grave debe determinarse atendiendo a las circunstancias, según establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 27 de julio de 2012.
El ponente, el magistrado Martín Morillo, considera que es necesario evidenciar si se trata de un incumplimiento grave y culpable, pues el despido, por ser la sanción más grave en el Derecho Laboral, obliga a una interpretación restrictiva. Recuerda que se pueden imponer otras sanciones distintas al despido si del examen de las circunstancias resulta que los hechos imputados, si bien pudieran ser merecedores de sanción, no lo son de la más grave. Así lo establece el Tribunal Supremo en las sentencias de 21 de enero y 22 de mayo de 1986 y 26 de enero de 1987.
La máxima sanción disciplinaria considera que es justo que se reserve para los incumplimientos que por su intensidad o intencionalidad resulten menos tolerables o incompatibles con la subsistencia del vínculo laboral o, como se deduce del artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores, que se trate de un incumplimiento contractual grave y culpable. La concurrencia de ambos requisitos es imprescindible para que el despido merezca el calificativo de procedente, y para su apreciación han de ponderarse todos los aspectos, objetivos y subjetivos, concurrentes en la conducta, revisando los antecedentes, valorando las circunstancias personales y de índole profesional de su autor, y las circunstancias coetáneas.
Se debe realizar un análisis específico e individualizado de cada caso concreto, con valor predominante del factor humano, pues, en definitiva, se juzga sobre la conducta observada por el trabajador.
El caso en litigio versa sobre la reacción de un trabajador que había sido despedido y readmitido, al considerar un juzgado de lo Social el despido improcedente. A partir de su readmisión se le cambió el trabajo a desarrollar y el horario, imponiéndole la jornada partida.
La discusión se produjo cuando el gerente acudió al lugar donde estaba el trabajador a inspeccionar lo que hacía, momento en que este último le dijo "a ver si tienes cojones para arreglar esto de otra manera". El gerente exigió que repitiera la amenaza, pero el empleado guardó silencio. Después, se marchó al servicio médico para ser atendido de un ataque de ansiedad "en relación con problemas socio-laborales".
Por ello, el juez anula la sentencia del Juzgado de lo Social que consideró procedente el despido, y considera que se trató de "un simple desahogo del trabajador".

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