El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

martes, 21 de agosto de 2012

Los tribunales dan por derogada la norma que permitía solicitar esta asistencia en los 90 días posteriores a la baja.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


Menos días para pedir la prestación de maternidad

EL ECONOMISTA

Los Tribunales han empezado a aceptar que la Seguridad Social desestime las solicitudes de prestaciones por maternidad realizadas por trabajadoras autónomas durante los 90 días posteriores a la solicitud de baja, que se consideraban por la legislación y la jurisprudencia como situaciones asimiladas al alza y que constan en muchas de las guías de solicitud de prestaciones.
El periodo de 90 días siguientes a la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ha dejado de ser "situación asimilada al alta para acceder a la maternidad", según establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que reconoce como derogados los artículos que así lo regulaban en Decreto 1251/2001 de 16 de noviembre.
Este artículo incluía una lista abierta de situaciones asimiladas al alta de modo que podían encajarse aquellas previsiones, ya que se incluía una regla sexta por la que se considera asimilada al alta "cualesquiera otras situaciones que se prevean reglamentariamente".
La sentencia, de 3 de mayo de 2012, aunque publicada ahora, reconoce que es cierto que antes de la entrada en vigor del Real Decreto 295/2009, el día 1 de abril de 2009 (Disposición Final Sexta), la jurisprudencia, incluida la del Tribunal Supremo, venía manteniendo que en estas situaciones podía considerarse en situación asimilada al alta para acceder a la prestación de maternidad el hecho causante producido dentro de los 90 días siguientes a la baja en el RETA. Sin embargo, a partir del Real Decreto 295/2009 de 6 de marzo por el que se regulan las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia, dicha doctrina -considera la sentencia- "no se puede mantener".
Explica el ponente, el magistrado Álvarez Domínguez, que la Disposición Derogatoria Única del citado Real Decreto 295/2009 deroga "cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, expresamente, el real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo".
Esta oposición se debe a la redacción dada al artículo 4 de esta norma, que incluye una lista exhaustiva de las situaciones asimiladas al alta entre las que no se contempla la de los 90 días siguientes a la baja en el RETA.
De ahí, infiere que han sido derogadas las disposiciones que consideraban como situación asimilada al alta la que se pretende hacer valer por la recurrente. En consecuencia, concluye que a partir de la vigencia de la nueva norma no es de aplicación la doctrina que se venía manteniendo y que se sustentaba en disposiciones derogadas.

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