El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

jueves, 2 de agosto de 2012

DERECHO DE INFORMACIÓN DEL SOCIO

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


La minoría puede pedir información ajena al orden del día de la junta


ECOLEY

Los socios que reúnan al menos un 5 por ciento del capital social tienen derecho a que se apruebe un complemento al orden del día de una junta general en el que se solicite información sobre aspectos distintos a los que se van a tratar en dicha junta.
Lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, de la que es ponente el magistrado Gimeno-Bayón Cobos, con fecha de 13 de junio. En concreto, se trata de la convocatoria de una junta cuyo orden del día se centraba en el examen de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales de un ejercicio, y la aplicación de resultados.
En este contexto, los titulares del 5 por ciento del capital social pidieron que se completara la convocatoria en tres puntos: la dación de cuenta de cierta resolución judicial que ordenaba la inscripción en favor de tercero del dominio de una finca hasta entonces inscritas; idéntica dación de cuenta e informe sobre los efectos de otra resolución judicial; y la autorización al Consejo para que pudiera adquirir en nombre de la sociedad las acciones que los socios pusieran en venta.
Se trata de puntos, en definitiva, que la empresa consideró ajenos a los motivos por los que se había convocado la junta, motivo por el que se negó tanto la inclusión de estos en el orden del día como la exposición de información referente al tema durante la celebración de esta. Así, el Consejo de Administración votó no publicar tal complemento.
La sentencia de primera instancia, confirmada en apelación, estimó íntegramente la demanda presentada por los socios minoritarios. La empresa, sin embargo, recurrió por considerar que se había infringido el artículo 97.3 de la Ley de Sociedades Anónimas -hoy artículo 172 de la Ley de Sociedades de Capital-, y ello porque "lo pretendido por los demandantes, más que un complemento a la orden del día, era una solicitud de información por un cauce improcedente".
Además, la empresa alegó que que todos los socios habían sido debidamente informados tanto en sesiones informativas como en la junta general que tuvo lugar a raíz de la convocatoria judicial instada por los demandantes.

Derecho a la información

La sentencia aclara que, "constreñido por el artículo 112,1 de la Ley de Sociedades Anónimas -hoy 197.1 de la Ley de Sociedades de Capital- el derecho de información de los socios a los asuntos comprendidos en el orden del día, la pretensión de limitar los derechos de la minoría cualificada a proponer la adopción de acuerdos, vetando aquellos que tengan por objeto obtener información sobre asuntos sociales que no estén relacionados con asuntos consignados en el orden del día confeccionado por los administradores, cercenaría de forma inadmisible el derecho autónomo de información de los socios".
Por ello, exigir que el complemento de la convocatoria se ponga en relación con el tipo de junta de que se trate y, por ende, con la naturaleza de los asuntos que se tratarán en ella, "vulnera las reglas que para la interpretación de la norma enuncia el artículo 3.1 del Código Civil", motivo por el que se desestima el recurso de la empresa.

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