lunes, 23 de marzo de 2015
REFORMA DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
Las juntas generales de las sociedades, principalmente de las no cotizadas, empiezan a perder el control sobre la remuneración de los consejeros ejecutivos, tras la reforma del artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) según ha denunciado a el Economista Luis Fernández del Pozo, titular del Registro Mercantil XIV de Barcelona.
"Me resulta inaceptable una interpretación que contradiga todas las recomendaciones internacionales en materia de trasparencia de retribuciones. No puede interpretarse el precepto de suerte que su aplicación conducta a una absoluta opacidad", afirma el registrador.
Esta denuncia coincide con la de otros registradores que consideran que se han encendido las alarmas sobre la transparencia ante la proliferación de cláusulas presentadas que tratan de salvar la reserva estatutaria, es decir, la obligación de que figure en los estatutos sociales la política de retribución de todos los administradores y la cantidad máxima a percibir, aprobada por la junta general.
Tal y como informaba este diario (19 de marzo de 2015), haciéndose eco de un informe de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), tras la reforma de la Ley se prevé que los consejeros delegados y ejecutivos puedan cobrar si así lo aprueba el consejo de administración, sin que sea preciso que lo haga la junta general, mediante al cambio de estatutos.
Esto supone un importante paso a atrás en la transparencia, puesto que si bien las sociedades cotizadas tienen numerosos controles para que los socios sepan lo que perciben los ejecutivos, no es así en las no cotizadas, en las que la existencia de un consejo de administración basta para aprobar las retribuciones de estos ejecutivos, sin que los socios se enteren de ello, han explicado los registradores mercantiles consultados.
Los funcionarios preguntados consideran que aunque se defienda el contrato de los consejeros ejecutivos puede celebrarse por el consejo, deben entrar en aplicación las nuevas normas sobre "transacciones de los administradores con la sociedad y en que se establecen cautelas para proteger el derecho del minoritario frente abusos del mayoritario en situaciones de conflicto de interés".
Las cláusulas que han empezado a ser habituales en los Registros son de cuatro tipos. Las primeras no hacen referencia a la retribución, con lo que entra en vigor la presunción de que estas actividades son gratuitas. En el segundo de los casos se establece la gratuidad de los cargos y en una tercera se limitan a establecer la gratuidad de los cargos no ejecutivos. Finalmente, están aquellas en que se incluye una cantidad estatutaria y se deja la puerta abierta para que el consejo de administración pueda establece un sistema complementario mediante la aprobación de los llamados paracaídas dorados o compensaciones por la salida de la empresa, fondos de pensiones o stock options, entre otros muchos más.
Entre los registradores consultados existe el convencimiento de que el artículo tiene una interpretación distinta a la dada por la Comisión de Expertos que fijó las bases de la reforma y es que el artículo 217.3 regula que la junta tiene derecho a establecer no sólo los conceptos de cobro y sus cantidades, sino a controlar las remuneraciones.
Para Luis Fernández del Pozo "el artículo 217 de la LSC obliga a que cualquier retribución por el ejercicio de funciones de administración tenga legitimación en previsión estatutaria. En cambio, la retribución ocasional del consejero por sus servicios prestados fuera del marco de las funciones administrativas (si es abogado, por prestar servicios como letrado; si es trabajador en contrato laboral) quedan fuera de la reserva estatutaria. Me parece sencillamente inaceptable que existiendo una cláusula que diga los administradores no están retribuidos, el consejero delegado celebre un contrato ex artículo 249.3 para fijarse una remuneración sin cobertura estatutaria".
La reforma de la Ley de Sociedades de Capital tal y como está en la actualidad obligará a los tribunales a replantearse la actual jurisprudencia y desde un punto de vista tributario generará muchos problemas interpretar.
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