jueves, 28 de noviembre de 2013
El Tribunal Supremo considera que es improcedente recurrir al despido objetivo ante las faltas al trabajo justificadas pero intermitentes que se produjeron con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
El Tribunal Supremo considera que es improcedente recurrir al despido objetivo ante las faltas al trabajo justificadas pero intermitentes que se produjeron con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero.
Así, lo establece en una sentencia de 16 de octubre de 2013, en la que se analiza el supuesto de una trabajadora que ha permanecido en situación de incapacidad transitoria (IT) durante determinados periodos de tiempo y a la que la empresa procede a extinguir su contrato de trabajo, al amparo del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, por superar dichas faltas, aún justificadas, el umbral establecido en este artículo.
Sin embargo, la ponente, la magistrada Segoviano Astaburuaga, destaca que las ausencias al trabajo se producen en una fecha anterior a la entrada en vigor de una norma que introduce determinadas modificaciones en los requisitos exigibles para proceder a la extinción del contrato al amparo del citado artículo del Estatuto de los Trabajadores, lo que obliga a plantearse si resulta posible la aplicación de la nueva norma a las ausencias anteriores a su entrada en vigor.
La sentencia de Instancia dio la razón a la empresa y consideró que el despido estaba dentro de los términos legales, refrendando que procedía la válida extinción de los contratos de aquellos trabajadores que superasen los porcentajes de absentismo individual, dentro de los periodos establecidos por la norma reguladora vigente en el momento de la extinción, porque entendía que aunque las faltas de asistencia fuesen previas a la entrada en vigor de la norma, pueden ser valoradas conforme a la normativa vigente en el momento del despido.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco entendió lo contrario y, tras anular el fallo recurrido, dio la razón a la trabajadora y declaró nulo el despido, con obligación de la inmediata readmisión de la trabajadora y al abono de los salarios dejados de percibir desde su cese hasta la fecha de notificación del fallo.
Entiende el Tribunal Supremo que esta última solución es la acertada a derecho, puesto que el Real Decreto-Ley 3/2012, contiene una disposición final 16ª en la que se limita a consignar que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, y si bien contiene doce disposiciones transitorias, que abordan problemas de entrada en vigor de la norma respecto a distintas cuestiones, no contiene disposición alguna que establezca un régimen transitorio aplicable a la extinción de contratos de trabajo realizados al amparo del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores.
Por otra parte, argumenta la magistrada Segoviano Astaburuaga, que en base al artículo 9.3 de la Constitución Española, "aplicar la nueva redacción del artículo a situaciones acaecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma supone no respetar la irretroactividad de las normas que, en este supuesto, son restrictivas del derecho de la actora, pues eliminan un requisito -el absentismo del 2,5 por ciento de la plantilla- para que el contrato pueda extinguirse a instancia del empresario por justa causa".
Además, argumenta en su razonamiento jurídico, que el artículo 2.3 del Código Civil dispone que las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario y, tal como ha quedado consignado, el Real Decreto-Ley, salvo para las materias concretas expresamente relacionadas en el mismo, no dispone que sus normas tengan carácter retroactivo. Por todo ello, determina que no procede la aplicación al supuesto examinado de la redacción dada al artículo 52d) del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-Ley 3/2012.
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SENTENCIAS CATT,
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