El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

viernes, 8 de noviembre de 2013

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DA LA RAZÓN A UNA MADRE SOBRE EL ORDEN DE LOS APELLIDOS DE SU HIJO MENOR

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El Constitucional limita la primacía del apellido paterno sobre el de la madre


EL ECONOMISTA

El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 7 de octubre de 2013, que acaba de publicar hoy el BOE, ha dado la razón a una madre que solicitó la anulación de dos sentencias que ordenaron, tras declarar judicialmente la filiación paterna de su hijo, la inscripción en el Registro Civil del menor con el apellido del padre en primer lugar.
En el caso, en el momento del nacimiento del niño su filiación sólo estaba determinada en línea materna y, por esa causa, fue inscrito en el Registro Civil con los dos apellidos de su madre. Sin embargo, tras las resoluciones -del Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona como posteriormente por la Audiencia Provincial- se ordenó la inscripción en el Registro Civil del menor constando como primer apellido el del padre y como segundo el de la madre.
Y ello, en virtud de lo previsto en el Código Civil y en la Ley del Registro Civil y su Reglamento, de la doctrina jurisprudencial y de varias resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Algo que, a juicio de la madre conculca el principio a la igualdad en la ley y a la prohibición de discriminación por razón de sexo prevista en el artículo 14 de la Constitución. Alegaba que dicha preferencia "otorga un tratamiento prioritario del varón y discriminatorio de la mujer" en cuanto a la imposición de su apellido que "carece actualmente de justificación constitucional y de fundamento razonable y suficiente". A ello añadía que "existe una posible colisión entre el interés del menor que funciona en la vida social y oficial con unos apellidos y el interés paterno en que se impongan sus apellidos".
También el Ministerio Fiscal solicitó el otorgamiento del amparo, por entender que las resoluciones judiciales vulneraron el principio de igualdad y el derecho a la propia imagen.
El magistrado Juan José González Rivas, ponente del fallo, tras recordar que el derecho al nombre está dentro del conjunto de derechos de la persona en el ámbito del derecho fundamental a la propia imagen del artículo 18 de la Constitución, asegura que las disposiciones del Código Civil y de la Ley de Registro Civil que hacen prevalecer el apellido del padre frente al de la madre en caso de desacuerdo "cumplen con la exigencia de preservar la dignidad de la persona" teniendo en cuenta otros aspectos como la posibilidad de los progenitores de decidir un orden diverso al establecido como norma supletoria o la posibilidad de la inversión de los mismos por su titular cuando tenga capacidad de obrar.

El derecho del menor a su nombre

Ahora bien, encuentra que en el caso, "la filiación se establece de forma sobrevenida, con las consecuencias inherentes a los apellidos y entra en juego el derecho del menor a su nombre, puesto que en el periodo transcurrido entre el nacimiento y el momento en que se puso fin al proceso por sentencia firme había venido utilizando el primer apellido materno, siendo patente la relevancia individualizadora del primero de los apellidos de una persona".
A este argumento añade que, además, "el menor, en el momento de iniciarse el proceso, estaba escolarizado y había venido utilizando el primer apellido de su madre desde su nacimiento, sin que hubiera tenido una relación personal estable con su padre". En estas circunstancias, ve claro el Alto Tribunal que "es identificable el interés del menor en seguir manteniendo su nombre y en este caso su primer apellido materno, al ser conocido por el mismo en los diferentes ámbitos familiar, social o escolar".
Desde esta perspectiva, concluye el fallo, "debió ponderarse especialmente el interés del menor y su derecho fundamental al nombre como integrante de su personalidad, a la hora de decidir sobre el orden de los apellidos, por lo que se concluye reconociendo la vulneración del contenido constitucional su derecho a la propia imagen , invocado por la parte recurrente como infringido".

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