viernes, 8 de noviembre de 2013
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DA LA RAZÓN A UNA MADRE SOBRE EL ORDEN DE LOS APELLIDOS DE SU HIJO MENOR
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
EL ECONOMISTA
El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 7 de octubre de 2013, que acaba de publicar hoy el BOE, ha dado la razón a una madre que solicitó la anulación de dos sentencias que ordenaron, tras declarar judicialmente la filiación paterna de su hijo, la inscripción en el Registro Civil del menor con el apellido del padre en primer lugar.
En el caso, en el momento del nacimiento del niño su filiación sólo estaba determinada en línea materna y, por esa causa, fue inscrito en el Registro Civil con los dos apellidos de su madre. Sin embargo, tras las resoluciones -del Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona como posteriormente por la Audiencia Provincial- se ordenó la inscripción en el Registro Civil del menor constando como primer apellido el del padre y como segundo el de la madre.
Y ello, en virtud de lo previsto en el Código Civil y en la Ley del Registro Civil y su Reglamento, de la doctrina jurisprudencial y de varias resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Algo que, a juicio de la madre conculca el principio a la igualdad en la ley y a la prohibición de discriminación por razón de sexo prevista en el artículo 14 de la Constitución. Alegaba que dicha preferencia "otorga un tratamiento prioritario del varón y discriminatorio de la mujer" en cuanto a la imposición de su apellido que "carece actualmente de justificación constitucional y de fundamento razonable y suficiente". A ello añadía que "existe una posible colisión entre el interés del menor que funciona en la vida social y oficial con unos apellidos y el interés paterno en que se impongan sus apellidos".
También el Ministerio Fiscal solicitó el otorgamiento del amparo, por entender que las resoluciones judiciales vulneraron el principio de igualdad y el derecho a la propia imagen.
El magistrado Juan José González Rivas, ponente del fallo, tras recordar que el derecho al nombre está dentro del conjunto de derechos de la persona en el ámbito del derecho fundamental a la propia imagen del artículo 18 de la Constitución, asegura que las disposiciones del Código Civil y de la Ley de Registro Civil que hacen prevalecer el apellido del padre frente al de la madre en caso de desacuerdo "cumplen con la exigencia de preservar la dignidad de la persona" teniendo en cuenta otros aspectos como la posibilidad de los progenitores de decidir un orden diverso al establecido como norma supletoria o la posibilidad de la inversión de los mismos por su titular cuando tenga capacidad de obrar.
Ahora bien, encuentra que en el caso, "la filiación se establece de forma sobrevenida, con las consecuencias inherentes a los apellidos y entra en juego el derecho del menor a su nombre, puesto que en el periodo transcurrido entre el nacimiento y el momento en que se puso fin al proceso por sentencia firme había venido utilizando el primer apellido materno, siendo patente la relevancia individualizadora del primero de los apellidos de una persona".
A este argumento añade que, además, "el menor, en el momento de iniciarse el proceso, estaba escolarizado y había venido utilizando el primer apellido de su madre desde su nacimiento, sin que hubiera tenido una relación personal estable con su padre". En estas circunstancias, ve claro el Alto Tribunal que "es identificable el interés del menor en seguir manteniendo su nombre y en este caso su primer apellido materno, al ser conocido por el mismo en los diferentes ámbitos familiar, social o escolar".
Desde esta perspectiva, concluye el fallo, "debió ponderarse especialmente el interés del menor y su derecho fundamental al nombre como integrante de su personalidad, a la hora de decidir sobre el orden de los apellidos, por lo que se concluye reconociendo la vulneración del contenido constitucional su derecho a la propia imagen , invocado por la parte recurrente como infringido".
Etiquetas:
JUSTICIA,
SENTENCIAS CATT
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