martes, 19 de noviembre de 2013
LAS CLAUSULAS DE SUELO SERÁN ANULADAS SI LAS ENTIDADES FINANCIERAS NO HAN INFORMADO A LOS CLIENTES DE FORMA "CLARA Y DESTACADA".
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
EL ECONOMISTA
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado hoy la nulidad de las cláusulas suelo si las entidades financieras no han informado a los clientes de forma "clara y destacada" antes de firmar el préstamo hipotecario.
El Tribunal Supremo rechaza así el incidente de nulidad interpuesto por BBVA y Cajamar contra su sentencia en la que anulaba las cláusulas suelo en los casos en los que se produzca una falta de transparencia, abriendo así la vía para que las entidades de crédito acudan al Tribunal Constitucional.
Al incidente de nulidad se adhirió NCG Banco. En concreto, el Supremo emitió una sentencia el pasado 9 de mayo en la que declaraba nulas las cláusulas de BBVA, de NCG Banco y de Cajamar por falta de transparencia. Las entidades decidieron retirar estas condiciones de sus contratos hipotecarios a raíz de dicha sentencia.
Hoy, los magistrados de la Sala de lo Civil del Supremo, reunidos en pleno, han decidido confirmar su primera resolución de mayo y rechazar los recursos interpuestos por Cajas Rurales Reunidas, SCC y BBVA y NovaCaixaGalicia Banco.
La sentencia del Supremo declaraba que las cláusulas suelo, en general, no eran nulas pero sí podían considerarse ilícitas cuando no contaran con los requisitos de transparencia exigibles.
No obstante, fuentes de BBVA han subrayado a Efe que la entidad dejó de aplicar estas cláusulas el 9 de mayo, tal y como establecía la sentencia del Alto Tribunal, por lo que la resolución del incidente de nulidad no tiene efecto sobre los clientes, que ya se han beneficiado de su retirada.
El auto dictado hoy señala que con la demanda original, interpuesta por Ausbanc, se alegó "la falta de conocimiento real del alcance de dichas cláusulas por parte de los consumidores y usuarios". Los bancos, por su parte, defendieron la transparencia y claridad de las citadas cláusulas y de la actuación de las entidades bancarias.
El Supremo concluye en este sentido que su primera sentencia "no se apartó de las cuestiones debatidas en el proceso, que las partes tuvieron oportunidad de realizar alegaciones y prueba sobre las mismas y que el fallo no fue extraño a las pretensiones ejercitadas".
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