El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

viernes, 8 de noviembre de 2013

El administrador social es responsable de cualquier acto que perjudique a la empresa que administra, incluso cuando su actuación responde a una orden de otra empresa dominante "en interés del grupo".

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El administrador no puede dañar a su empresa al acatar una orden del grupo


ECOLEY

Y es que, el deber de lealtad que la ley le impone "se refiere al interés de la sociedad que administra, no a otras, aunque pertenezcan al mismo grupo, ni a otros intereses formalmente ajenos", según ha dictaminado la Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia de 21 de junio de 2013.
El magistrado Luis Garrido Espá, resuelve un supuesto en que un socio demandó a los administradores de la sociedad "por haber causado, en tal condición, un daño al patrimonio social". Apuntaba, que habían actuado "contrariando el deber de lealtad y fidelidad", por el traspaso de la mayor parte de la clientela de la sociedad por ellos administrada a otra sociedad de nacionalidad francesa. El hecho es que ambas empresas, operaban en el marco de un grupo de sociedades, sometidas a una dirección unitaria. En el marco del grupo, era habitual los traspasos de clientela por razones impuestas por el "interés del grupo".
También era consustancial al grupo, reconoce el fallo, "la existencia de órdenes perjudiciales para una sociedad integrante del mismo, en interés del grupo o de otra sociedad filial".
Asegura la Audiencia que la obligación de actuar con lealtad al interés de la sociedad "presenta particular problemática en el fenómeno del grupo de sociedades". En este sentido, explica que "no cabe duda de que en la realidad del grupo empresarial o de sociedades pueden darse situaciones de conflicto entre el interés del grupo y el interés particular de una de las sociedades que lo integran". De ahí, recuerda que la doctrina que ha tratado la materia "ha propuesto el mantenimiento de un equilibrio razonable entre aquél (el interés del grupo) y éste (el interés social particular de cada sociedad integrante o sometida) que haga posible el funcionamiento eficiente de la unidad empresarial y a la vez impida el expolio de las sociedades dominadas".

Defender al socio minoritario

Ahora bien, dicho esto asegura que el sometimiento de una pluralidad de sociedades a ese poder de dirección unitario "no determina que una decisión o acto que implique el vaciamiento patrimonial o desvío de los activos de una de las sociedades sometidas, con el consiguiente perjuicio para ésta, quede justificado desde la perspectiva de la responsabilidad de los administradores". Y ello, sobre todo, "cuando hay socios minoritarios externos, que ven mermado el valor de su participación social en provecho de otras sociedades del grupo en las que no participan".
El interés del grupo, concluye Garrido Espá, "puede explicar la decisión y ejecución del acuerdo o acto lesivo para la sociedad dominada o sometida, pero no exonera por principio a los administradores de ésta, que han de actuar siempre con lealtad a los intereses de esa sociedad".
Pero, además de tener en cuenta a los socios externos al grupo de contro, minoritarios de alguna de las filiales, asegura la Audiencia que también "es digno de protección" el interés de los acreedores de la sociedad desfavorecida por la decisión adoptada en "interés del grupo", que ven "mermadas sus expectativas patrimoniales frente a su deudora, sin ninguna garantía ofrecida por la sociedad beneficiaria".
Con estos argumentos, Garrido Espá revoca la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona que desestimó la pretensión al entender que los administradores demandados "acataban una decisión del grupo al traspasar la clientela de una empresa a otra" y que, "si bien es cierto que su primer deber es velar por los intereses de la sociedad que administran, incluso por encima de los intereses del grupo al que pertenecen, no se percibe responsabilidad en su actuación porque no se advierte perjuicio en su apreciación conjunta".

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