El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

.../...

.../...

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

viernes, 8 de marzo de 2013

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO. Muchas empresas se plantean externalizar aquellas actividades que no forman parte de su “core business” para tratar de ganar en eficiencia y rentabilidad y reducir costes. Pero este proceso conlleva repercusiones directas en el plano laboral. ¿Qué sucede, por ejemplo, cuando uno o varios trabajadores que están disfrutando de una excedencia voluntaria solicitan su vuelta a la empresa y resulta que ésta ha externalizado las funciones del departamento en el que prestaban sus servicios?.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"



En esta sentencia, el Tribunal Supremo diferencia claramente la excedencia voluntaria de otras figuras como la excedencia por cuidado de hijos o la suspensión del contrato (por ejemplo, durante la baja maternal o durante una IT). 

El derecho preferente al reingreso que tiene un trabajador que está disfrutando de una excedencia voluntaria no es un derecho incondicional, sino potencial o expectante, que está condicionado a la existencia de una vacante en la empresa. Por esta razón, no puede considerarse como un despido improcedente la negativa de una empresa a reincorporar a estos trabajadores cuyos puestos de trabajo han sido objeto de externalización (sent. del TS de 30.11.12, en unificación de doctrina).

Cinco trabajadores que prestaban sus servicios como técnicos de sonido y electrónica en una televisión y estaban disfrutando de una excedencia voluntaria, solicitaron la reincorporación a sus respectivos puestos de trabajo. La empresa se negó alegando que el departamento de mantenimiento técnico, en el que prestaban sus servicios los trabajadores, había desaparecido al externalizarse sus funciones y, por lo tanto,  no existía ninguna vacante disponible. 

Los trabajadores, ante la negativa de la empresa a reincorporarles, presentaron una demanda por despido. Aunque el Juzgado de lo Social falló en primera instancia a favor de la empresa, no lo hizo así el TSJ de Madrid, que sentenció que se trataba de un despido improcedente, condenando a la empresa a readmitir a los trabajadores o a indemnizarles. La empresa recurrió ante el Tribunal Supremo.

Ahora, el TS, en una sentencia dictada además en unificación de doctrina, falla a favor de la empresa. En su sentencia determina en primer lugar que no estamos ante un caso de despido, sino ante una extinción contractual sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización. Y esto es así porque el trabajador excedente tan sólo conserva “un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que haya o se puedan producir en la empresa”. Y esto significa que sólo podrá ejercer ese derecho siempre y cuando “esté disponible en la empresa el mismo puesto de trabajo u otro similar”.

Además, el Supremo deja muy claro en esta sentencia que hay que tratar de manera diferenciada la excedencia voluntaria con respecto a otras figuras como la suspensión del contrato o la excedencia por cuidado de hijos o para ejercer un cargo público (la llamada “excedencia forzosa”), que se caracterizan por la “conservación del puesto por parte del trabajador”

Pero una excedencia voluntaria, entiende el TS, “no justifica conservar para él un puesto de trabajo a costa de la estabilidad en el empleo del trabajador que lo sustituya o del propio interés de la empresa”

Y en este caso en que la empresa ha acreditado que existían causas para la reorganización y que se han amortizado los puestos por externalización de las funciones que ejercían los trabajadores, es evidente que su decisión de no reincorporar a los trabajadores es un “ejercicio lícito, correcto y no abusivo de sus facultades de organización y dirección del trabajo”

No hay comentarios: