martes, 19 de marzo de 2013
SENTENCIA SUPREMO. PULSO ENTRE MAYORÍA Y MINORÍA SOCIAL
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
La junta general de una sociedad puede destituir al administrador que fue nombrado por el sistema proporcional -es decir, a raíz de la agrupación de acciones hasta formar el porcentaje necesario para designar a uno- aunque esa destitución se acuerde por personas distintas de aquellas que le nombraron.
Lo recoge una sentenciad el Tribunal Supremo, de la que es ponente el magistrado Gimeno Bayón-Cobos, con fecha de 11 de diciembre de 2012. En ella se resuelve un caso en que la junta general de una sociedad acordó por mayoría cesar a dos vocales del consejo de administración que fueron nombrados en su día por el sistema proporcional, sin que el asunto constara en el orden del día y sin que en el acta de la junta se hiciera constar la causa.
Como respuesta a la impugnación y petición de nulidad del acuerdo, el Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda presentada por los consejeros destituidos, criterio que confirmó la Audiencia Provincial. Ahora el Supremo confirma el fallo, aunque reconociendo que existe doctrina contradictoria en esta materia.
El fallo analiza el artículo 243.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) -antes 137 de la Ley de Sociedades Anónimas-, en el que, para la tutela de los socios externos a la gestión de la sociedad frente a la actuación de los socios de control, se regula la posibilidad de la agrupación de acciones a fin de designar miembros del Consejo de administración.
El sistema consiste en que "las acciones que voluntariamente se agrupen, hasta constituir una cifra del capital social igual o superior a la que resulte de dividir este último por el número de vocales del Consejo, tendrán derecho a designar los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción".
Partiendo de esta idea, la sentencia habla de un "silencio" en cuanto al punto que se debate. Mientras un sector de la doctrina propugna la atribución de la decisión de cesar sólo a la minoría que designó -ya que se considera coherente con la función de control por los socios externos del órgano de administración-, otro sector exige la concurrencia alguna de las causas de separación previstas en el artículo 132 TRLSA, y otro, finalmente, sostenga la posibilidad de cesarles ad nutum, es decir, a voluntad del socio.
En este sentido, la sentencia asegura que la junta general tiene la facultad de separación de los administradores, "sin distinguir entre el de los consejeros designados por la mayoría y el de los que lo fueron por el sistema proporcional", por lo que no es preciso en estos supuestos la justa causa a la que se refiere el artículo 224.2 de la Ley de Sociedades de Capital. Ello es "lógica consecuencia de que los administradores lo son de la sociedad, no de un sector más o menos mayoritario".
Sin embargo, sí se admite un control de la eventual arbitrariedad del ejercicio de este derecho, aunque en este caso no se produjo. Sólo se procedió a "separar a un administrador que incurrió en situación de deslealtad, y no a coartar el derecho de las minorías".
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