El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

martes, 19 de marzo de 2013

SENTENCIA SUPREMO. PULSO ENTRE MAYORÍA Y MINORÍA SOCIAL

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


El Supremo flexibiliza la destitución de gestores por parte de los socios


ECOLEY

La junta general de una sociedad puede destituir al administrador que fue nombrado por el sistema proporcional -es decir, a raíz de la agrupación de acciones hasta formar el porcentaje necesario para designar a uno- aunque esa destitución se acuerde por personas distintas de aquellas que le nombraron.
Lo recoge una sentenciad el Tribunal Supremo, de la que es ponente el magistrado Gimeno Bayón-Cobos, con fecha de 11 de diciembre de 2012. En ella se resuelve un caso en que la junta general de una sociedad acordó por mayoría cesar a dos vocales del consejo de administración que fueron nombrados en su día por el sistema proporcional, sin que el asunto constara en el orden del día y sin que en el acta de la junta se hiciera constar la causa.
Como respuesta a la impugnación y petición de nulidad del acuerdo, el Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda presentada por los consejeros destituidos, criterio que confirmó la Audiencia Provincial. Ahora el Supremo confirma el fallo, aunque reconociendo que existe doctrina contradictoria en esta materia.

Un "silencio" legal

El fallo analiza el artículo 243.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) -antes 137 de la Ley de Sociedades Anónimas-, en el que, para la tutela de los socios externos a la gestión de la sociedad frente a la actuación de los socios de control, se regula la posibilidad de la agrupación de acciones a fin de designar miembros del Consejo de administración.
El sistema consiste en que "las acciones que voluntariamente se agrupen, hasta constituir una cifra del capital social igual o superior a la que resulte de dividir este último por el número de vocales del Consejo, tendrán derecho a designar los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción".
Partiendo de esta idea, la sentencia habla de un "silencio" en cuanto al punto que se debate. Mientras un sector de la doctrina propugna la atribución de la decisión de cesar sólo a la minoría que designó -ya que se considera coherente con la función de control por los socios externos del órgano de administración-, otro sector exige la concurrencia alguna de las causas de separación previstas en el artículo 132 TRLSA, y otro, finalmente, sostenga la posibilidad de cesarles ad nutum, es decir, a voluntad del socio.
En este sentido, la sentencia asegura que la junta general tiene la facultad de separación de los administradores, "sin distinguir entre el de los consejeros designados por la mayoría y el de los que lo fueron por el sistema proporcional", por lo que no es preciso en estos supuestos la justa causa a la que se refiere el artículo 224.2 de la Ley de Sociedades de Capital. Ello es "lógica consecuencia de que los administradores lo son de la sociedad, no de un sector más o menos mayoritario".
Sin embargo, sí se admite un control de la eventual arbitrariedad del ejercicio de este derecho, aunque en este caso no se produjo. Sólo se procedió a "separar a un administrador que incurrió en situación de deslealtad, y no a coartar el derecho de las minorías".

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