2ª Jubilado y sigue trabajando. Ya es posible cobrar una pensión de jubilación y, al mismo tiempo, trabajar por cuenta propia o ajena (hasta ahora estaba totalmente prohibido). El “trabajador-pensionista” cobrará el 50% de la pensión, podrá trabajar a tiempo completo o parcial, y empresa y trabajador sólo cotizarán a la Seguridad Social por IT y contingencias profesionales (aunque tendrán que aportar también al sistema una “cuota de solidaridad” del 8%, que no computa para prestaciones).
viernes, 22 de marzo de 2013
El Gobierno ha aprobado la última pieza que faltaba a la reforma de las jubilaciones y, con ello, el panorama es muy distinto al que estaban acostumbradas las empresas.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Éstas son las 6 claves
esenciales que ahora deberá tener en cuenta:
1ª Edad de jubilación: 67 años. Esa será la edad ordinaria de retiro cuando se llegue al
final del calendario por el que se irá incrementando progresivamente la edad de
jubilación. De momento, y para este año 2013, está fijada en 65
años ó 65 años y un mes, según los casos.
2ª Jubilado y sigue trabajando. Ya es posible cobrar una pensión de jubilación y, al mismo tiempo, trabajar por cuenta propia o ajena (hasta ahora estaba totalmente prohibido). El “trabajador-pensionista” cobrará el 50% de la pensión, podrá trabajar a tiempo completo o parcial, y empresa y trabajador sólo cotizarán a la Seguridad Social por IT y contingencias profesionales (aunque tendrán que aportar también al sistema una “cuota de solidaridad” del 8%, que no computa para prestaciones).
2ª Jubilado y sigue trabajando. Ya es posible cobrar una pensión de jubilación y, al mismo tiempo, trabajar por cuenta propia o ajena (hasta ahora estaba totalmente prohibido). El “trabajador-pensionista” cobrará el 50% de la pensión, podrá trabajar a tiempo completo o parcial, y empresa y trabajador sólo cotizarán a la Seguridad Social por IT y contingencias profesionales (aunque tendrán que aportar también al sistema una “cuota de solidaridad” del 8%, que no computa para prestaciones).
3ª Contrato de relevo y jubilación parcial simultánea, una
modalidad en vías de extinción. Hace un tiempo
parecía la fórmula perfecta: un trabajador, próximo a la edad de jubilación,
acuerda con la empresa jubilarse parcialmente, reduciendo algunas horas su
jornada y proporcionalmente su salario, y cobrando la pensión en proporción a
la parte de la jornada que deja de trabajar. En paralelo, la empresa contrata a
un nuevo trabajador mediante un contrato de relevo, al menos por la parte de
jornada que el jubilado parcial ha dejado vacante.
Pues bien, se han ido poniendo tantas trabas a
esta modalidad de jubilación (la puntilla ha sido ahora con la Reforma que
acaba de publicarse el 16 de marzo) que cada vez va a ser más difícil
cumplirlas: el trabajador debe tener una antigüedad de seis años en la
empresa, sólo puede reducir su jornada un máximo del 50%, debe haber cotizado a
la Seguridad Social al menos 33 años, se le exige tener al menos 61 años y dos
meses de edad (pero con un calendario progresivo que en unos años llegará a los
65 años), etc.
4ª Jubilación anticipada involuntaria. Es la que se produce si a un trabajador al que le quedan
como máximo cuatro años para alcanzar la edad de jubilación cesa de trabajar
por alguna causa ajena a su voluntad (despido colectivo, despido objetivo por
causas económicas, por muerte o jubilación del empresario, etc.). A la pensión
de jubilación se le aplicarán coeficientes reductores (pero no
tan altos como si la jubilación anticipada fuera voluntaria) y deberá haber
cotizado al menos 33 años y acreditar haber cobrado la indemnización por
despido o haberlo impugnado (para que no se pueda hacer pasar por una extinción
involuntaria para cobrar una pensión más alta, lo que realmente era una
extinción pactada).
5ª Endurecimiento de la jubilación voluntaria y
prejubilaciones disuasorias. Decidir
jubilarse antes de tiempo será más difícil de alcanzar para el
trabajador, dado el endurecimiento de los requisitos (sólo podrá hacerlo
dos años antes de la edad a la que le correspondería, se le exige haber
cotizado 35 años, etc.). Y también menos atractivo, pues se le
penalizará con coeficientes que mermarán la cuantía de su pensión, por lo que
el trabajador se lo pensará dos veces antes de decidir retirarse antes de
tiempo.
En cuanto a la prejubilación (el concepto
“prejubilación” como tal nunca ha estado en la normativa), se trata de un pacto
voluntario entre la empresa y el trabajador por el que acuerdan que éste se
retire antes de tener derecho a cobrar una pensión y, hasta que llegue ese
momento, la empresa continúa abonándole el porcentaje de su sueldo que hayan
acordado. Durante años éste ha sido un sistema habitual de reestructuración de
plantillas en grandes empresas (por ejemplo, en la banca), y que ahora va a ser
mucho menos atractivo, pues dado que se aleja la edad en la que el trabajador
puede acceder a la jubilación anticipada y además se rebaja la cuantía de la
pensión, se convierte en menos interesante para el trabajador y además mucho
más cara para la empresa.
6ª Vuelta de tuerca a las prejubilaciones en empresas con
beneficios (y a las que los tengan en el futuro). Se conoce como “enmienda Telefónica” porque surgió a partir
de las prejubilaciones masivas en esa empresa, donde se fueron a la calle
cientos de trabajadores que primero iban a cobrar el desempleo y luego
pensiones a cargo del sistema, y mientras tanto Telefónica obtenía beneficios
récord. El Gobierno de entonces reaccionó e impuso que las empresas con
beneficios que hicieran un ERE que afectase a trabajadores de más de 50 años
tuvieran que hacer aportaciones económicas al sistema.
Ahora se mantiene la medida, aunque
las empresas sólo tendrán que asumir ese coste si los trabajadores despedidos
de más de 50 años superan determinados porcentajes en relación a todos los
despidos y también teniendo en cuenta el tamaño de la empresa. Pero también las
empresas con pérdidas tendrán esa obligación si encadenan dos años con
beneficios en un periodo de entre el ejercicio previo al ERE y cuatro
posteriores.
Etiquetas:
JUBILACIÓN
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