lunes, 25 de marzo de 2013
Audiencia Nacional en una sentencia de 15 de febrero de 2013.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
El periodo de consultas se consume cuando la empresa convoca diversas reuniones y la representación de los trabajos manifiesta a lo largo de todo el periodo su decisión de no negociar con la empresa ninguna medida de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Es la conclusión que alcanza la Audiencia Nacional en una sentencia de 15 de febrero de 2013. En ella se resuelve un caso en que los representantes sindicales reclamaban que se había infringido el contenido del convenio colectivo.
Éste establecía que, en el caso de que en el periodo de consultas no se alcanzase un acuerdo mayoritario sobre la necesidad de la modificación, se sometería la cuestión al procedimiento arbitral. La norma también establecía que en el caso de que la representación del personal no aceptase el arbitraje, la decisión de modificación sería ejecutiva por parte de la empresa en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
En este supuesto, el magistrado ponente, Manuel Poves Rojas, considera que "ni remotamente" ha sido infringida tal norma del convenio, ya que fue la empresa quien comunicó al comité que se debería someter la falta de acuerdo al arbitraje, y la representación de los trabajadores fue quien manifestó su total oposición al procedimiento arbitral que quiere abrir la empresa, lo que consta documentalmente.
Así, para el magistrado, la negociación del periodo de consultas debe ajustarse a las reglas de buena fe, lo que exige acreditar la concurrencia de propuestas y contrapropuestas, tal y como mantiene la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por eso se entiende que no se negocia de buena fe cuando la empresa se limita a exponer su posición, inamovible, de proceder a tramitar el ERE fijando la indemnización mínima legal.
En este misma línea, el Tribunal considera que la representación laboral no puede aprovechar las reuniones para solicitar informaciones maximalistas, sin adelantar ningún tipo de alternativa que pueda considerarse por la empresa, obligando a suspender el periodo de negociación. Tampoco puede convocar una asamblea de trabajadores donde la disyuntiva no sea si se acepta la propuesta empresarial o se proponen alternativas a la misma, sino si se negocia o no.
En definitiva, el periodo de consultas es una manifestación de la negociación colectiva que ha de tratar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores. Por ello, es exigible que durante el periodo de consultas las partes negocien de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
Etiquetas:
ABOGADOS LABORALISTAS,
SENTENCIAS CATT
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