jueves, 21 de marzo de 2013
LAS CLAUSULAS DE SUELO SON LEGALES, LA BANCA, SATISFECHA AL ANULARSE SÓLO LAS QUE SE CONSIDEREN CON "FALTA DE TRANSPARENCIA".
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
EL ECONOMISTA
La banca, satisfecha al anularse sólo las que se consideren con 'falta de transparencia' y porque no devolverán lo ya cobrado
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado nulas las denominadas cláusulas suelo cuando exista falta de transparencia en los contratos de préstamo hipotecario a interés variable celebrados entre profesionales y consumidores.
La Sala determina que "este pronunciamiento no significa la nulidad de las denominadas cláusulas suelo cuando se cumplen los requisitos de transparencia respecto de los consumidores", lo que supone la legalización de facto de las cláusulas suelo por el Alto Tribunal.
Sin embargo, sí que encuentra falta de transparencia en las tres cláusulas en litigio, de BBVA, Cajamar y Caixa Galicia (NCG) en estos contratos hipotecarios.
Esta situación contrasta con la afirmación de la Asociación Española de Banca (AEB), que afirmaba ayer en una nota hecha pública que "la transparencia en los préstamos hipotecarios está garantizada por la doble intervención de fedatario público, que en este caso es el notario y el registrador de la Propiedad".
Los magistrados, reunidos en Pleno desde el pasado martes para sentar jurisprudencia, anunciaron ayer, a través de una nota, que este fallo, favorable a los usuarios, no supondrá que las cantidades ya satisfechas a las entidades bancarias les sean devueltas a sus titulares.
Una frase clarificadora
Además, se razona que este pronunciamiento no significa la nulidad de las denominadas cláusulas suelo cuando se cumplan los requisitos de transparencia respecto de los consumidores.
La Asociación de Consumidores Adicae titulaba ayer una nota hecha pública con la siguiente afirmación: "El Tribunal Supremo se pliega a los intereses de la banca".
Por el contrario, fuentes financieras consultadas por elEconomista mostraron su satisfacción porque, el Tribunal Supremo reconoce en la sentencia la legalidad de las cláusulas suelo, limitando sólo a la falta de trasparencia su calificación como abusivas.
Esta sentencia deja sin refrendo los fallos jurisprudenciales que ha considerado los tipos de suelo y techo desproporcionados y favorables a las entidades bancarias.
La última de estas sentencias es la del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, de 7 de marzo de 2013, en la que el ponente, el magistrado Aner Uriarte, estima que estas cláusulas son abusivas porque generan un "desequilibrio palmario", al fijar un suelo con alta probabilidad de ser activado, al tiempo que "se pacta un máximo o techo irreal, que cualquier persona con un mínimo acercamiento al sector financiero catalogaría como descabellado".
Alegaba el magistrado, por tanto, que la entidad financiera había actuado con mala fe y le aplicaba la definición de cláusula abusiva de la Ley de Defensa del Consumidor, que determina que "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
A falta de poder acceder a la sentencia, tras su notificación a las partes de los litigios juzgados, parece que el Supremo descarta una doctrina jurisprudencial que se había extendido en juzgados y audiencias provinciales, que consideraba no ajustadas a derecho aquellas cláusulas de suelo que no tenían como compensación una cláusula techo a favor del consumidor.
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