lunes, 29 de octubre de 2012
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado, con fecha de 25 de octubre de 2012, un fallo en el que se confirma la legalidad de un despido colectivo por causas económicas acordado por el alcalde del Ayuntamiento de Estepona, desestimándose todos los motivos alegados por la representación de los trabajadores.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
EL ECONOMISTA
Los requisitos que debe cumplir un Ayuntamiento para llevar a cabo un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que afecte a su personal, en el marco de la reforma laboral, empiezan a perfilarse a través de la jurisprudencia. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado, con fecha de 25 de octubre de 2012, un fallo en el que se confirma la legalidad de un despido colectivo por causas económicas acordado por el alcalde del Ayuntamiento de Estepona, desestimándose todos los motivos alegados por la representación de los trabajadores.
El debate gira, entre otros puntos, en torno a la existencia o no de tales causas económicas, partiendo de la base de que, hasta la reforma laboral, el Ayuntamiento no podía conocer que "el despido colectivo era legalmente posible en esa corporación".
El marco jurídico en que se mueve la sentencia se encuentra en la Disposición Adicional Vigésima del Estatuto de los Trabajadores (ET), introducida por el Real Decreto Ley 3/2012, que prevé el despido por causas económicas en los ayuntamientos, de acuerdo con los artículos 51 y 52 del ET. En concreto, se considera que concurren causas económicas cuando se produzca "una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente" de estas instituciones, entendiendo que ello ocurre cuando se produzca durante un total de tres trimestres consecutivos.
Partiendo de esta definición, el sindicato consideró que el estado de insolvencia no fue sobrevenido, algo que niega el Tribunal, que entendió en su fallo que basta con que concurran circunstancias que "no fueron tomadas en cuenta cuando se aprobó el presupuesto", lo que ocurre en este caso.
La sentencia considera "sobrevenido" el hecho de que el Ayuntamiento aprobara un Plan de Ajuste Económico, en el que éste se comprometió a rebajar seis millones de euros anuales en el capítulo de gastos de personal.
Es más, la aprobación de planes de ajuste (posibilidad que permite el Real Decreto 4/2012, que establece un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales) por parte de los ayuntamientos no es, en contra de lo que sostienen "algunos letradados", una "decisión potestativa", sino que los ayuntamientos vienen obligados a abonar las deudas a sus proveedores y, por ende, a la aprobación de dichos planes como instrumento.
El fallo también declara que el alcalde tiene competencia funcional para adoptar el ERE, aunque debe informar al Pleno. Además, la sentencia considera que concurren causas organizativas dado el "sobredimensionamiento de la plantilla de personal laboral". En total, los gastos en empleados suponían el 57 por ciento de los ingresos del Ayuntamiento.
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