sábado, 27 de octubre de 2012
El informe se adopta en relación con proyectos y proposiciones de normas que afecten a la competencia.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
NEXOBUS.com
Los cambios experimentados por el mercado de transporte terrestre de viajeros y mercancías, tanto en el ámbito nacional como en el de la Unión Europea, han aconsejado llevar a cabo una revisión completa del contenido de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).
En el anteproyecto de Ley por la que se modifica la LOTT, destaca la nueva concepción, ajustada al Derecho Comunitario, de los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera, que ahora pasan a denominarse como contrato de gestión de servicios públicos en lugar de como concesión.
En este ámbito destaca también la nueva redacción del régimen económico, de las tarifas y de las obligaciones de servicio público para el transporte de viajeros.
Coincide con este objetivo ajustar la regulación de la LOTT, con la modificación, entre otras cuestiones, del régimen de autorizaciones para operar en el mercado.
En el ámbito del transporte público interurbano general y regular, el principal, y crucial elemento de intervención pública en el mercado, lo constituye la configuración de esta modalidad como servicio público y el sometimiento del acceso a la actividad a una competencia. También en este ámbito la CNC ha comentado reiteradamente las graves implicaciones para la competencia que se han derivado de la regulación y de la actividad administrativa, tanto desde el punto de vista estatal como autonómico.
Formas de mejorar la competencia
Para favorecer la competencia se deberían de fijar una serie de características como facilitar toda la información sobre la estructura del servicio y de los costes, exigir una contabilidad separada por línea, no obligar a los adjudicatarios a asumir costes soportados por el contratista anterior, eliminar toda preferencia injustificada en la renovación de un contrato, evitar las prorrogas y en caso de líneas deficitarias establecer una compensación al adjudicatario por obligaciones de servicio público.
Se recomienda el cambio en varios de los artículos de dicha Ley, puesto que perjudican al adjudicatario del transporte público urbano y entre otros, se recomienda eliminar el apartado k) del artículo 73.2, por el cual se establece la posibilidad de cobrar un canon por parte de la Administración a la empresa de transportes de viajeros.
Etiquetas:
TRANSPORTE DE VIAJEROS
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