El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

sábado, 27 de octubre de 2012

El informe se adopta en relación con proyectos y proposiciones de normas que afecten a la competencia.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


NEXOBUS.com 

Los cambios experimentados por el mercado de transporte terrestre de viajeros y mercancías, tanto en el ámbito nacional como en el de la Unión Europea, han aconsejado llevar a cabo una revisión completa del contenido de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).  


En el anteproyecto de Ley por la que se modifica la LOTT, destaca la nueva concepción, ajustada al Derecho Comunitario, de los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera, que ahora pasan a denominarse como contrato de gestión de servicios públicos en lugar de como concesión.

 En este ámbito destaca también la nueva redacción del régimen económico, de las tarifas y de las obligaciones de servicio público para el transporte de viajeros.

Coincide con este objetivo ajustar la regulación de la LOTT, con la modificación, entre otras cuestiones, del régimen de autorizaciones para operar en el mercado.

En el ámbito del transporte público interurbano general y regular, el principal, y crucial elemento de intervención pública en el mercado, lo constituye la configuración de esta modalidad como servicio público y el sometimiento del acceso a la actividad a una competencia. También en este ámbito la CNC ha comentado reiteradamente las graves implicaciones para la competencia que se han derivado de la regulación y de la actividad administrativa, tanto desde el punto de vista estatal como autonómico. 

Formas de mejorar la competencia

Para favorecer la competencia se deberían de fijar una serie de características como facilitar toda la información sobre la estructura del servicio y de los costes, exigir una contabilidad separada por línea, no obligar a los adjudicatarios a asumir costes soportados por el contratista anterior, eliminar toda preferencia injustificada en la renovación de un contrato, evitar las prorrogas y en caso de líneas deficitarias establecer una compensación al adjudicatario por obligaciones de servicio público.

Se recomienda el cambio en varios de los artículos de dicha Ley, puesto que perjudican al adjudicatario del transporte público urbano y entre otros, se recomienda eliminar el apartado k) del artículo 73.2, por el cual se establece la posibilidad de cobrar un canon por parte de la Administración a la empresa de transportes de viajeros.

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