lunes, 1 de octubre de 2012
El Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado viernes hizo pública la nueva regulación de la Comisión Nacional Consultiva de Convenios Colectivos, institución que, a raíz de la reforma laboral, tiene en su mano la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos "cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción".
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECO LEY
El Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado viernes hizo pública la nueva regulación de la Comisión Nacional Consultiva de Convenios Colectivos, institución que, a raíz de la reforma laboral, tiene en su mano la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos "cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción".
El texto sustituye la anterior regulación -de hace 30 años- y modifica en su totalidad la estructura del órgano basándose en esa nueva función decisoria "de especial importancia", que se añade a las tradicionales funciones consultivas y de observatorio de la negociación colectiva. Hasta ahora, la máxima labor decisoria de la Comisión consistía en el arbitraje en caso de falta de acuerdo en la negociación de convenios colectivos.
La nueva Comisión estará compuesta por un presidente -elegido por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con organizaciones empresariales y sindicales-, y por 18 vocales: seis en representación de la Administración -nombrados por el ministro-, seis de las organizaciones empresariales más representativas -designados a propuesta de éstos-, y seis de las organizaciones sindicales -también a propuesta de los propios sindicatos-. Sin embargo, el funcionamiento "ordinario" de la Comisión no será en Pleno, sino que los acuerdos se adoptarán normalmente por parte de la Comisión Permanente, formada por tan sólo dos vocales de cada grupo.
En cuanto a la forma de adoptar acuerdos, será necesaria la mayoría absoluta de los asistentes, siendo necesaria la presencia, al menos, de la mitad de los miembros del órgano (es decir, sólo tres vocales si se trata de la Comisión Permanente, y sin que se especifique si debe haber al menos uno de cada sector).
Sobre la resolución de conflictos propiamente dicha, se establece que ésta podrá resolverse tanto por la Comisión Permanente como por un árbitro, permitiendo a las partes elegir el procedimiento que prefieran. Sea cual sea el órgano elegido, éste decidirá sobre la concurrencia o no de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como sobre la necesidad o no de inaplicar parte del convenio colectivo, moderando en su caso tales decisiones.
Además, se aclara quiénes podrán solicitar la actuación de la Comisión: empresas y representantes legales de los trabajadores, o bien una Comisión constituida para representar a los trabajadores en caso de que no existan representantes. Éstos deberán presentar, como parte de la documentación necesaria, la relativa a la concurrencia de las causas económicas.
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