El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

lunes, 1 de octubre de 2012

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado viernes hizo pública la nueva regulación de la Comisión Nacional Consultiva de Convenios Colectivos, institución que, a raíz de la reforma laboral, tiene en su mano la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos "cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción".

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Regulada la Comisión para inaplicar convenios colectivos


ECO LEY

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado viernes hizo pública la nueva regulación de la Comisión Nacional Consultiva de Convenios Colectivos, institución que, a raíz de la reforma laboral, tiene en su mano la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos "cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción".
El texto sustituye la anterior regulación -de hace 30 años- y modifica en su totalidad la estructura del órgano basándose en esa nueva función decisoria "de especial importancia", que se añade a las tradicionales funciones consultivas y de observatorio de la negociación colectiva. Hasta ahora, la máxima labor decisoria de la Comisión consistía en el arbitraje en caso de falta de acuerdo en la negociación de convenios colectivos.

Nueva composición

La nueva Comisión estará compuesta por un presidente -elegido por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con organizaciones empresariales y sindicales-, y por 18 vocales: seis en representación de la Administración -nombrados por el ministro-, seis de las organizaciones empresariales más representativas -designados a propuesta de éstos-, y seis de las organizaciones sindicales -también a propuesta de los propios sindicatos-. Sin embargo, el funcionamiento "ordinario" de la Comisión no será en Pleno, sino que los acuerdos se adoptarán normalmente por parte de la Comisión Permanente, formada por tan sólo dos vocales de cada grupo.
En cuanto a la forma de adoptar acuerdos, será necesaria la mayoría absoluta de los asistentes, siendo necesaria la presencia, al menos, de la mitad de los miembros del órgano (es decir, sólo tres vocales si se trata de la Comisión Permanente, y sin que se especifique si debe haber al menos uno de cada sector).
Sobre la resolución de conflictos propiamente dicha, se establece que ésta podrá resolverse tanto por la Comisión Permanente como por un árbitro, permitiendo a las partes elegir el procedimiento que prefieran. Sea cual sea el órgano elegido, éste decidirá sobre la concurrencia o no de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como sobre la necesidad o no de inaplicar parte del convenio colectivo, moderando en su caso tales decisiones.
Además, se aclara quiénes podrán solicitar la actuación de la Comisión: empresas y representantes legales de los trabajadores, o bien una Comisión constituida para representar a los trabajadores en caso de que no existan representantes. Éstos deberán presentar, como parte de la documentación necesaria, la relativa a la concurrencia de las causas económicas.

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