El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

martes, 20 de septiembre de 2011

Guía Laboral 2011

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"




Ya se puede consultar en papel y por Internet en la web del Ministerio Con esta edición se supera el millón cien mil ejemplares desde la primera publicación, en el año 1987.

20 septiembre 2011.- 

La edición correspondiente al año 2011 de la Guía Laboral, una publicación editada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, ya está disponible en papel y se puede consultar a través de Internet, en la web del Ministerio: 


Esta publicación se elabora en el marco de la política de información y atención al ciudadano y tiene como objetivo satisfacer la demanda de información de instituciones, profesionales y personas interesadas en las materias que competen a este Ministerio. El contenido de la Guía se actualiza anualmente y este año 2011 se ha realizado hasta el 14 de julio. 

No obstante, y dada su importancia, en esta edición se ha incluido una referencia al Real Decreto Ley de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 26 de agosto.

Las novedades más significativas de esta publicación en materia de empleo son la nueva regulación de las agencias de colocación, medidas para promover la transición al empleo estable y la recualificación de las personas desempleadas, la reforma de las políticas activas de empleo y medidas para la regulación y control del empleo sumergido, entre otras.

En materia de inmigración las novedades incluyen el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La Guía Laboral que acaba de ser editada es la vigésimo cuarta desde que se publicara la inicial en el año 1987 y desde entonces se han editado más de un millón cien mil ejemplares. En cuanto a las visitas de la Guía en Internet la media mensual de páginas vistas se sitúa en torno a 94.000.

Guía Laboral del Ministerio de Trabajo e Inmigración 2011 - NIPO: 790-11-094-7

El Ministerio de Trabajo e Inmigración presenta esta Guía Laboral, cuyo contenido ha sido actualizado a 14 de julio de 2011.
Esta publicación, elaborada en el marco de la política de información y atención al ciudadano, parte de la normativa reguladora de los distintos servicios y prestaciones del Departamento y se orienta a satisfacer la demanda de información de instituciones, profesionales y personas en general interesadas en las materias que competen a este Ministerio, con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales de los ciudadanos.
Como novedades más significativas en esta edición de la Guía, cerrada a 14 de julio de 2011, cabe señalar las siguientes: en materia de empleo, la nueva regulación de las agencias de colocación, medidas para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, la reforma de las políticas activas de empleo y medidas para la regularización y control del empleo sumergido, así como, el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos (Real Decreto 801/2011, de 10 de junio) y lo dispuesto en el Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. Además en materia de inmigración, el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).
NOTA DEL EDITOR
Con fecha 30 de agosto se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 10/2011, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabildiad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. Se informa de las principales modificaciones que afectan a los contenidos de esta edición de la Guía Laboral, cerrada a 14 de julio de 2011:
  • Epígrafe 2.9 Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo (PREPARA). Se prorroga este programa durante seis meses a partir del 16 de agosto de 2011.
  • Epígrafe 11.1 Contrato indefinido. Se suspende durante dos años, apartir del 31 de agosto de 2011, la adquisición de la condición de trabajador fijo en el caso de encadenamiento de dos o más contratos temporales con duración superior a 24 meses en un periodo de 30 meses.
  • Epígrafe 11.6 Se establecen nuevos plazos para que los contratos temporales puedan convertirse en contratos de fomento de la contratación indefinida: los celebrados con anterioridad al 28 de agosto de 2011 y se transformen en contratos de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, y los celebrados a partir del 28 de agosto de 2011 y se transformen en contratos de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 en el caso de que su duración no haya excedido de seis meses; esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.
  • Epígrafe 11.8 Contrato para la formación. Se deroga el anterior y se crea un nuevo contrato para la formación y el aprendizaje. Se podrán celebrar contratos con trabajadores entre 16 y 25 años que carezcan de cualificación profesional. Hasta el 31 de diciembre de 2013 se podrán celebrar contratos con mayores de 25 y menores de 30 años, que carezcan de cualificación profesional. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos y se podrá prorrogar por 12 meses más en determinados casos. El tiempo de trabajo efectivo será, como máximo, del 75 por 100 de la jornada máxima pactada en convenio colectivo o, en su defecto, la máxima legal. La retribución se fijará siempre en proporción al tiempo e trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo ejectivo. La formación inherente al contrato se ha de facilitar directamente en un centro formativo y se iniciará en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de su celebración. Las cuestiones relacionadas con la formación se desarrollarán reglamentariamente antes del 31 de diciembre de 2011.

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