El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

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El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

miércoles, 20 de julio de 2011

La negociación colectiva se constituye, por definición, como uno de esos instrumentos capitales para compensar en parte la debilidad del trabajador individual e individualizado frente al patrono.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


ARCHIPIELAGO NOTICIAS

Abogados Laboralistas de Las Palmas: 

Joaquín Sagaseta. Isabel Lecuona. Miguel A. Redondo. Amelia Serrano. Pedro Miguel Rodríguez Cruz. J.R. Pérez Meléndez. Diego León. Isaías González. Rubén Alemán. P. Rodríguez Suarez. Gustavo Tarajano. Margarita Etala. Javier Armas. M. El Hajoui. Simón Concepción. Héctor Valdivia. Mario García Suarez. A. Pérez Peñate. Ana Sagaseta.


Por la desigualdad radical de las partes en el contrato de trabajo justifica su existencia la legislación social y en particular el derecho laboral como disciplina jurídica autónoma.

El trabajador, por sí solo, está despojado de cualquier fuerza para poder negociar con el empresario las condiciones de su trabajo. El contrato se trasforma así en una manifestación perversa de contrato de adhesión o, más bien, de sumisión.

Para atenuar ese desequilibrio vino al mundo el derecho del trabajo, es, en buena parte, un derecho conquistado:

El ordenamiento jurídico laboral está configurado como un ordenamiento compensador e igualador que corrige, al menos parcialmente, las desigualdades fundamentales existentes y que justifica la desigualdad en beneficio del trabajador –STC 20/84- …es acorde a la finalidad tuitiva o compensadora del Derecho Laboral en garantía de la promoción de una igualdad real, que en el ámbito de las relaciones laborales se exige un mínimo de desigualdad formal en beneficio del trabajador – STC 3/83-.

De forma muy temprana así interpretó el Tribunal Constitucional el significado y la lógica interna del derecho del trabajo y de su desarrollo, expresión, en cualquier caso, inherente al estado social y democrático de derecho (art 1 CE) y a la democracia avanzada que proclama en su preámbulo formalmente la norma fundamental y fundamentadora de toda la creación legislativa (Art.9).

En su recorrido, erizado por los mayores esfuerzos y las más grandes contradicciones, el derecho del trabajo ha obtenido notables logros. Algunos, como la negociación colectiva, se han revestido de la tutela reforzada que la propia Constitución le ha otorgado –art.37-. En el mismo sentido la negociación colectiva es tratada en muchos textos constitucionales de nuestro entorno -Francia, Italia…- , en la propia Carta Comunitaria de los Derechos Fundamentales de la Union Europea –art. 28-, en el Convenio 154 y en la recomendación 163 de la OIT sobre fomento de la negociación colectiva.

La negociación colectiva se constituye, por definición, como uno de esos instrumentos capitales para compensar en parte la debilidad del trabajador individual e individualizado frente al patrono. Se conforma entonces como una de las vigas maestras del derecho laboral.

El derecho positivado, la doctrina y la jurisprudencia concretan esa finalidad, básicamente, en las siguientes proposiciones:
  • Prevalencia de lo negociado en los espacios mas amplios donde crece la fuerza negociadora de la parte débil del contrato, sobre lo acordado a niveles inferiores: estatal, autonómico, provincial de empresa.
  • Naturaleza normativa. Los convenios colectivos estatutarios no son solo un contrato. Son, ante todo, una norma, se incorporan al ordenamiento jurídico como fuente de derecho, tienen eficacia general, han de publicarse y son, en principio, indisponibles e inderogables -STC 171/89-.
  • Con la finalidad de dotar a la parte social de independencia frente al poder empresarial , la negociación colectiva se vincula estrechamente al derecho fundamental de la libertad sindical – art. 28 CE, art. 2 LO 11/85 de Libertad Sindical. STC 225/2001-.
  • Conviene subrayar que la OIT en su convenio nº 98, suscrito en 1949, se pronuncia contra la desvirtuación de la libertad sindical y de las funciones de los sindicatos, por la vía del sindicalismo de empresa dominado por el empleador. Advierte expresamente contra cualquier medida que contribuya a sostener este tipo de organizaciones sindicales que tienen por objeto dejarlas bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.
  • En el desmantelamiento de los soportes jurídicos básicos con los que la negociación colectiva puede afrontar su función de creación de derechos y de progreso socio/laboral, se inspira, sin disimulo, el RD Ley 7/2011. Ese objetivo se aprecia a primera vista en su contenido y en los efectos calculados que inevitablemente desencadenará. No en vano es hijo del pacto del euro, el mismo que calificó Jaques Delors como el más reaccionario en la historia de la Comunidad europea.
  • Contrariando la fuerza expansiva de lo proclamado constitucionalmente y lo que de ello se infiere, el RD tiene un norte de muy dudosa constitucionalidad: socavar la capacidad negociadora de los trabajadores trasladando el centro de gravitación de la negociación colectiva al ámbito de la empresa, justamente al terreno donde es más débil la fuerza de los asalariados.
  • Lejos de potenciar el equilibrio entre las partes, el RD en franca contradicción con la razón que constitucionalizó la negociación colectiva representa una de las más profundas regresiones del orden jurídico laboral.
  • La nueva norma habilita a que por convenio de empresa se derogue prácticamente todo lo regulado por convenios superiores. Dicho de otra manera, el convenio, como fuente de derecho, queda sustraído del principio de legalidad y jerarquía normativa.
  • Es cierto que para adoptar aquellas medidas de inaplicación del convenio superior, el RD apostilla: salvo pacto en contrario. Pero es que ese pacto en contrario solo cabe entre las representaciones de los trabajadores y de los empresarios. Siendo así rara vez habrá pacto en contrario. Cuestión distinta sería que la condición fuera la inversa: si hubiera pacto que lo habilitase.
  • Por lo demás, la derogación de lo previsto en los convenios provinciales -los de mayor incidencia- no requiere siquiera que haya o no pacto en contrario.
  • Debe destacarse que la posibilidad de descuelgue salarial ya venía prevista en la legislación ahora modificada -art.82ET- pero requería, como cualquier excepción a la aplicación de una norma que genera derechos y obligaciones, la concurrencia de causas que lo justificaran – situación que pusiera en peligro el mantenimiento del empleo- Ahora, sencillamente, una norma de rango inferior deroga lo previsto en otra de rango superior sin precisar de otra causa que el acuerdo de empresa.
  • Algo muy parecido puede decirse de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En la legislación anterior -art. 41ET- lo regulado en convenio colectivo mediando razones suficientes de carácter económico, organizativo o de producción, podría ser objeto de inaplicación o alteración. Esa posibilidad se limitaba al horario, al régimen de trabajo a turnos, a los sistemas de remuneración y de rendimiento.
  • El RD, por el contrario, y sin mediar aquellas justificaciones, puede modificar por pacto de empresa la cuantía del salario, el régimen de pago de las horas extras, el sistema de planificación de las vacaciones, el de clasificación profesional, las modalidades contractuales, las medidas para la conciliación de la vida familiar con la laboral.
  • Siguiendo en la lógica demoledora de la potencialidad normativa de la negociación colectiva, se introduce la figura del arbitraje obligatorio para los supuestos de convenios vencidos con la negociación bloqueada. Se desplaza así la habilitación para generar la norma a quien carece de legitimidad para ello. Es obvio, que de un arbitraje solo cabe esperar lo mínimo de derecho necesario.
  • Con la figura del arbitraje obligatorio se golpea a la vez el derecho fundamental a la huelga que, como se sabe, es ejercido, en la mayoría de los supuestos, en el contexto de la negociación colectiva.
  • De un solo golpe la negociación colectiva se transforma en su contrario, se diría que el derecho del trabajo se ahorca con su propia cuerda. El Gobierno ha abierto las esclusas por donde se va a precipitar una marea de amarillismo sindical , de sindicatos de bolsillo moldeados en los hornos de la patronal, de convenios de empresa en competencia despiadada para derogar derechos y reducir salarios...
  • De un solo golpe, pero con efectos de granada de racimo, se reduce el ámbito de actuación de los sindicatos y el campo donde se ejercita preferentemente la libertad sindical, se socava el derecho de huelga, se quiebra la naturaleza normativa de los convenios, se debilita en extremo la fuerza negociadora de los trabajadores y, sobre todo, se disgrega a la clase. De un solo golpe y el peor.
  • Las medidas comprendidas en el RD aún no han agotado sus trámites parlamentarios. Se hace necesario, a nuestro juicio, reforzar su denuncia y exigir su derogación.


martes, 19 de julio de 2011

Hasta dónde puede llegar la empresa.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

¿Libertad ilimitada del jefe?


EL ECONOMISTA
El empresario trata de colocar un determinado producto en el mercado. Para captar a sus potenciales clientes debe ofrecerles un servicio que se adapte a sus preferencias: calidad en el servicio, amabilidad en el trato, elegancia en el establecimiento, etc. El tipo de servicio que se ofrece y el segmento de población al que se dirige determinan la organización de la empresa.
Configurar la empresa de forma que se adapte a los gustos del cliente constituye una manifestación de la libertad de empresa y nadie discute que sea legítimo que el empresario organice los medios de que dispone dando respuesta a los intereses y deseos de su clientela.
El problema, sin embargo, se complica cuando, para satisfacer los gustos de la clientela, deben tenerse en cuenta determinados aspectos personales del trabajador. En efecto, no es infrecuente que nos encontremos con tiendas de ropa para jóvenes en las que los empleados son jóvenes; programas de televisión que escogen a presentadores o presentadoras atractivas y explotan su aspecto personal para captar una mayor audiencia; etc.

Al gusto del cliente

El tipo de persona elegida para prestar un determinado servicio: su edad, aspecto, sexo, etc. son cuidadosamente seleccionados por el empresario procurando que el cliente encuentre lo que busca. Con seguridad el empresario, en estos casos, no tiene una intencionalidad discriminatoria, simplemente se limita a ofrecer lo que la sociedad demanda. Pero, esta libertad del empresario en la que se encuentran involucrados aspectos de la personalidad del trabajador, ¿es ilimitada?
Uno de los ejemplos más claros de esta forma de proceder empresarial lo encontramos en la STJCE de 10 de julio de 2008. La sentencia analizó un supuesto en el que la empresa, dedicada a la instalación de puertas y alarmas, se negaba a contratar trabajadores extranjeros pues los clientes se mostraban reticentes a permitir que esta clase de trabajadores accediesen a su domicilio durante la ejecución del trabajo.
La empresa afirmaba que no era racista y era consciente de que también los nacionales cometen delitos, pero que sus clientes con frecuencia les decían "inmigrantes no", de forma que no tenía otro remedio que adaptarse a dichas preferencias, pues en otro caso perdería la clientela. El empresario argumentaba que él no había creado el problema del racismo, que era un problema social y concluía: "¡Tengo que hacerlo como el cliente quiera!". El TJCE concluyó que esta forma de proceder era discriminatoria y contraria a la Directiva 2000/43.

¿Libertad ilimitada?

La doctrina que podemos extraer de la sentencia es que, en principio, el empresario debe gozar de una razonable libertad en la configuración de su negocio o empresa. Pero esta libertad no es absoluta, pues se encuentra limitada por la defensa de determinados valores protegidos por nuestras leyes y, frente a tales límites, las preferencias de los clientes deben ceder, pues todos, empresarios y clientes, nos encontramos sometidos a la ley.
Nuestro Tribunal Supremo se ha enfrentado con este tipo de problemas en dos sentencias, de fechas 23 de enero de 2001 y 19 de abril de 2011. La primera de ellasenjuició el caso de las trabajadoras del AVE a las que se exigía el uso de falda, de un largo de 2 centímetros por encima de la rótula, y medias; no permitiéndose el uso de pantalón.
¿Cómo justificaba la empresa esta medida? Pues entre otras razones en "la finalidad de dar a la clientela una buena imagen de la empresa, a través de una adecuada uniformidad en el vestir", es decir, la empresa realizaba un juicio hipotético sobre los gustos de los clientes y entendiendo que éstos preferirían que las mujeres llevasen falda, optaba por imponerla.
Pues bien, el Tribunal Supremo asumió los argumentos de la empresa pero, probablemente, al hacerlo también hizo propios los potenciales gustos de la clientela y con ello una determinada concepción "tradicional" de las formas de uso en el vestir de la mujer no acorde con los actuales tiempos.

Qué determina la discriminación

Para sostener que una determinada práctica empresarial no es discriminatoria por razón de sexo debe analizarse si la diferencia introducida es o no determinante para la actividad empresarial -essence of the bussines test-.
Así, por ejemplo, puede estar justificado que una empresa sólo contrate a mujeres para la venta de ropa interior femenina, al entender que las clientas normalmente pertenecerán al genero femenino y estarán más cómodas tratando sobre este tipo de ropa con personas de su mismo sexo. En éste caso, el tipo de actividad empresarial justifica que se seleccione a los trabajadores teniendo en cuenta su sexo. Pero, ¿era esencial para la actividad del negocio de RENFE que las trabajadoras vistiesen falda y no pantalón? Probablemente no.
Por ello, en nuestra opinión, la doctrina contenida en la STS de 19 de abril de 2001 constituye un acierto. En este caso el Tribunal analiza el caso de una empresa que impone a las mujeres enfermeras la obligación de llevar "falda, delantal, cofia y medidas", sin posibilidad de optar por el "pijama sanitario" integrado por "pantalón y chaqueta".
El Tribunal realiza una serie de afirmaciones importantes: sostiene que entra dentro del poder de dirección del empresario el exigir que los trabajadores utilicen un determinado uniforme, acorde con las funciones y la imagen de la empresa. Pero, además, razona queel exigir que las mujeres lleven falda en lugar de pantalón, no constituye un atentado a su dignidad e intimidad. En efecto tanto el uso de falda como de pantalón por las mujeres está socialmente aceptado y por lo tanto su uso "no afecta a la dignidad de la trabajadora" ni a su intimidad "pues no hay exhibición física inadecuada o excesiva que no sea total y absolutamente normal desde el punto de vista de nuestros usos sociales".
Acto seguido entra en lo que constituye el núcleo de la cuestión: ¿era necesario desde el punto de la esencia de la actividad de la empresa que las trabajadoras vistiesen necesariamente falda? Es claro que la imposición del uniforme se encuentra justificada en la necesidad de que los usuarios del hospital puedan identificar al personal de enfermería, pero esta finalidad se cumple ya se vista falda o pantalón.
La diferencia se encuentra en que la empresa interpreta que los gustos de la clientela exigen una imagen tradicional de la enfermera vistiendo falda, la cual no cabe calificar como lesiva de la dignidad o imagen de la mujer, pero ciertamente se corresponde con una visión "tradicional o antigua" de la mujer, que no cabe imponer incluso aunque responda a las exigencias de los usuarios del servicio, pues "lo que se evidencia y pretende con esa política empresarial de uniformidad obligatoria y característica para las mujeres? es proyectar una imagen de la mujer que no se corresponde con una visión actual".
En suma, la diferencia de trato introducida no es esencial para el negocio y por ello la medida no resulta "proporcional" y sí lesiva del derecho de igualdad y no discriminación.

lunes, 18 de julio de 2011

"AUNQUE PAREZCA UNA BARBARIDAD, YA NO QUEDAN EMPLEADOS QUE DESPEDIR". H. GUADALUPE HERNÁNDEZ, Presidente de la Sala de lo Social del TSJC.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
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"Ya no quedan empleados que despedir"



El presidente de la Sala de lo Social del TSJC, Guadalupe Hernández, reflexiona sobre el descenso del número de juicios por despido.



El huracán ya pasó por los juzgados de lo Social. En el último año, los juicios por despido se han reducido hasta poder ser considerados como un goteo. La situación económica y el desempleo, por el contrario, no muestran síntomas de mejoría y las previsiones no son nada halagüeñas: más empresas cerca de declarar el proceso concursal y una alta tasa de liquidación.


- El número de juicios por despido ha descendido, ¿se mantendrá está dinámica o se prevé un aumento?
- Yo diría que, aunque parezca una barbaridad, ya no quedan trabajadores que despedir. Quiero decir, la mayoría de las empresas, por no decir la práctica totalidad, han hecho los ajustes de plantilla que tenían que hacer. Ahora lo que hay es un goteo. El grueso se produjo a finales de 2008, en 2009 y principios de 2010. Salvo que venga otra crisis seguida, en estos momentos la situación es de relativa normalidad.

- Pese a que la tasa de paro no mejora en Canarias, descienden los juicios, ¿puede deberse también a la reforma laboral?
- Tiene que ver con los nuevos despidos objetivos que se produjeron a partir de junio del año pasado. Esos sí están afectados por la nueva ley, pero la legislación no ha producido aparentemente ningún efecto en materia de contratación y en materia de despido ha producido el efecto que se esperaba, facilitarlo.

- En consecuencia, y por mucho que se hiciese creer, ¿no fue una reforma hecha para fomentar la contratación?
- Siempre lo he dicho, es mentira que las leyes arreglen la contratación, la contratación la soluciona la mejora de la situación económica del país. Es decir, un empresario al que le va bien contrata y un empresario al que le va mal no contrata, independientemente de la ley que exista. En el tiempo que llevo yo se han hecho cuatro reformas profundas en situaciones de crisis y con ninguna de ellas se ha mejorado la contratación. La contratación aumenta con la mejora la situación económica.

- ¿Cómo están los juzgados de lo Social, hay algún tipo de colapso tras los últimos años de crisis?
- No, la jurisdicción social es la que da más rápida respuesta a los problemas que plantean los litigantes. Es una jurisdicción doméstica. La gente está esperando para comer a que tú le resuelvas el pleito. Es una jurisdicción que está prácticamente al día.

- ¿No hay entonces ningún tipo de atraso?
- Algún juzgado tiene un poco más de atraso, pero la mayoría de ellos están dando una respuesta en dos, tres o cuatro meses. La Sala sí que está atrasada. Tenemos un atasco importante de trabajo, pero la jurisdicción social, gracias al trabajo que realizan los magistrados y gracias a un plan de refuerzo que se hizo hace dos años, está bastante bien.

- ¿Qué pide usted para descongestionar la Sala?
- Nosotros necesitamos en estos momentos un refuerzo puntual en un par de juzgados de la instancia, de medio año o un año para poner esos dos o tres juzgados al día, con lo cual quedarían todos al día. Por otro lado, necesitamos un refuerzo en la Sala de un año y medio para ponerla al día. Con eso conseguiríamos que la jurisdicción estuviese completamente al día. Insisto, aquí la gente está esperando para comer, para vivir, para pagar alquiler, para que le resuelvan el pleito. Por lo tanto, es una jurisdicción en la que la celeridad es fundamental.

- ¿Cuál es el método normal por el que se están resolviendo los litigios en Canarias?
- Una de las virtudes principales del orden social, orden al que yo pertenezco, es que existe una fuerte cultura de conciliación, algo que no existe en ningún otro orden jurisdiccional. Nosotros aprendimos hace mucho tiempo que, por las propias características y la dinámica del proceso y la organización de las normas procesales, que vale más un mal arreglo que un buen pleito.

- ¿Cuántos 'malos arreglos' tienen hoy por hoy de media?
- Ahora mismo, a través de la institución del Servicio de Mediación y Arbitraje de Canarias (Semac), nos quitamos de encima casi el 60% de los pleitos. Si no fuese por el Semac, los juzgados estarían completamente colapsados o haría falta el doble juzgado. Cuando el pleito no se arregla en el Semac hay una fase posterior de conciliación ante el secretario judicial y si tampoco se logra, se puede hacer posteriormente ante el juez. Nosotros intentamos conciliar los pleitos conscientes de que si lo logramos ambas partes cobran y se van contentas para su casa. Mientras que si dictamos una sentencia se tarda muchísimo más.

- ¿Protege el proceso concursal al empleado?
- Teóricamente, el procedimiento concursal está pensando en el mantenimiento de las empresas, es decir, piensa en buscar una solución y evitar su cierre. En la medida en que se mantenga la continuidad de la empresa, se protegen los puestos de trabajo y, por tanto, indirectamente se protege el derecho de los trabajadores.

- Sin embargo, es una protección que a veces trae consecuencias negativas, ¿no?
- Muchas veces, para hacer esa protección hay que hacer suspensiones de contratos e incluso reducciones de plantilla. El problema, sin embargo, es que la práctica, lo que está enseñando es que casi el 95% de los procedimientos concursales acaban con la liquidación de la empresa. Por lo tanto, la finalidad de la ley se está cumpliendo relativamente. 


“Ya no son, como en la Crisis del 29, los banqueros quienes se suicidan”.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


CANARIAS SEMANAL

Los efectos de la Crisis en la salud mental son más graves en aquellos países afectados por los mayores "ajustes" económicos  y recortes sociales.

 Millones de parados sin perspectivas de encontrar ningún empleo, cientos de miles de familias desahuciadas, varias generaciones sin perspectivas vitales de futuro... Las consecuencias de la crisis capitalista que estalló en el año 2008 y - según los analistas económicos mas cualificados - se prolongará en el tiempo sin que por el momento haya visos de recuperación están siendo devastadoras para el conjunto de las clases trabajadoras de los países europeos. Y los efectos de esta dramática situación en la salud mental de las poblaciones de estos países ya han comenzado a ser evaluados por diversos científicos sociales. 

Según un estudio realizado por  David Stuckler, sociólogo de la Cambridge University en Gran Bretaña,  Martin McKee de la Escuela de Higiene y Medicina Tropical de Londres y Sanjay Basu de la University of California en San Francisco - publicado inicialmente en la revista médica The Lancet - las  tasas de suicidio crecieron en Europa drásticamente entre el 2007 y el 2009.  Coincidiendo con los momentos en los que la crisis  llevó el desempleo a cifras récord.

Los expertos indicaron que los datos "revelan la velocidad de las consecuencias de la crisis financiera sobre la salud". "Aún no contamos con datos suficientes para hacer una estimación válida de cuántas muertes en total podrían relacionarse con la crisis" - afirmó  Stuckler, quien aclaró que sí  planean evaluarlo en un futuro trabajo.

El sociólogo de la universidad de Cambridge, no obstante, avanzó que los investigadores temen que "los costos sociales y sanitarios las recientes crisis  globales terminen siendo muy altos".

"Ya podemos ver - afirmó  Stuckler - que los países que enfrentan los problemas financieros más graves, como Grecia e Irlanda, tuvieron los mayores aumentos en suicidios". "Y los suicidios son apenas la punta del iceberg en términos de problemas de salud mental. El suicidio en sí es un episodio relativamente raro, pero cuando uno ve aumento en los suicidios también hay incrementos en los intentos de suicidio y en los nuevos casos de depresión", añadió el investigador. 

A través de los datos disponibles hasta el momento, Stuckler y sus colegas hallaron que las tasas de suicidio crecieron un 17% en Grecia y u  13%  en Irlanda.

"La tendencia firme a la baja en las tasas de suicidio, observada antes del 2007, se revirtió", apuntaron los investigadores. 

Entre los 10 países estudiados -Austria, Gran Bretaña, Finlandia, Grecia, Irlanda, Holanda, República Checa, Hungría, Letonia y Rumania- sólo Austria registró menos suicidios en el 2009 que en el 2007, con un descenso de un 5%. En todos los demás, el incremento fue de por lo menos el 5%.


sábado, 16 de julio de 2011

La Administración de Justicia veta el uso del taxi a los funcionarios.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"



La guagua municipal ya es el medio de transporte habitual entre los notificadores judiciales después de que desde la Administración de Justicia se vetase a los funcionarios que se encargan de repartir las comunicaciones el transporte en taxi.

La noticia los cogió por sorpresa el pasado martes 12 de julio, cuando la cooperativa de taxis que les suministraba el servicio les comunicó que tenían la orden de no volver a llevarles a ningún sitio a no ser que ellos mismos se pagasen su propio transporte.

Sin embargo, a primeros de julio sí fueron avisados, a través de un comunicado, de que el uso del taxi era cosa del pasado y que deberían utilizar la guagua porque había "una deuda de 24.000 euros con la cooperativa y no había más dinero para mantener el servicio".

Fuentes judiciales aseguraron ayer que, en aquel momento, se comunicó a la Administración de Justicia que era imposible que los notificadores llegasen caminando o en guagua a muchos de los lugares a los que hay que ir a entregar notificaciones judiciales -como Mercalaspalmas, Marzagán, el final del Puerto y zonas de Tafira Baja, entre otros- y que, al menos, era necesario mantener para unos pocos el servicio de taxis.

La petición, al parecer en un principio aceptada, se incumplió y, en los pocos días que ya han pasado desde la entrada en vigor del uso de las guaguas, han tenido que "devolver a los juzgados 200 diligencias", explicaron desde el Servicio Común de Notificaciones.

Desde el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria avisan de que si la situación no cambia de aquí a septiembre, "los problemas pueden llegar a colapsar el sistema de notificaciones y las suspensiones de vistas y actos señalados se pondrán a la orden del día".


viernes, 15 de julio de 2011

CCOO ha presentado un ERE para 37 de sus 198 trabajadores en Castilla-La Mancha (el 20% de sus trabajadores).

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"




www.guadadespierta.org/




CCOO cuenta en la actualidad en Castilla-La Mancha con 73.342 personas afiliadas, un 11,69 por ciento de la población asalariada de la región, mientras en diciembre de 2009, su afiliación llegó a las 77.855 personas.
El descenso registrado en los últimos cinco trimestres, muy ligado a la pérdida de población asalariada a consecuencia de la crisis, ha repercutido en una caída de los ingresos del sindicato, acentuada por el mayor porcentaje de afiliados con cuota especial (reducida) por hallarse en el desempleo, han informado desde CCOO.
Sin embargo, la cifra de liberados sindicales no ha disminuído tanto en los últimos meses a pesar de que los ingresos cada vez son inferiores.
Es curioso ver como recortan en personal laboral pero como los liberados siguen manteniendo los sueldos.
¿El colmo de los colmos? No hay más ciego que el que no quiere ver. Pero este sindicato a pesar del olor a podrido que desprende desde hace años, solo hace que aumentar su tufo y perder más y más credibilidad como "representantes" de los trabajadores que dicen ser.
El sindicalismo como herramienta sigue siendo válido. El sindicalismo del sistema, que ya ni esconde su cara pactista y conciliadora ya no da más de sí. Se os acaba el chollo...

jueves, 14 de julio de 2011

14-7-2011 Zapatero impone una de las principales reivindicaciones de la patronal española, el FMI y la Banca europea.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


CANARIAS SEMANAL


"Debemos centrarnos en eliminar las rigideces de las economías domésticas", afirma el presidente del Gobierno en un carta enviada al presidente del Consejo Europeo Herman van Rompuy.


A finales del pasado mes de mayo advertíamos, desde las páginas de esta misma publicación, de que el plan de ajuste neoliberal que venía imponiendo el  Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero no concluía con el decreto gubernamental sobre la negociación colectiva.

Su continuidad era reclamada con insistencia, entre otros, por el presidente del Banco Central Europeo Yean Claude Trichet y por os portavoces del Fondo Monetario Internacional.  Aunque muy valoradas por estos representantes del capital internacional,  las contrarreformas de los convenios colectivos, el mercado laboral o las pensiones impuestas en el último tramo de su mandato por Rodríguez Zapatero también son consideradas por éstos organismos  "insuficientes"  y necesitadas de “profundización”.



  En los días finales de junio, el FMI alababa en un informe elaborado tras la última visita de "vigilancia" a España  las medidas económicas aplicadas por el Ejecutivo español, como la reforma de las pensiones para aumentar la edad de jubilación y disminuir la cuantía efectiva de las mismas o la reforma del mercado laboral. En el mismo informe, no obstante, la Institución Financiera Internacional aseguraba   ue tales ajustes aún no habían sido suficientemente drásticos. Para terminar de "sanear la economía" elFMI reclamaba a España  otra reforma laboral que abaratase nuevamente el despido, una mayor la "descentralización" de la negociación colectiva y que desvinculase, definitivamente, la actualización de los salarios de la inflación. 

Tal "recomendación" coincidía con la exigencia planteada reiteradamente por la patronal española a través de la CEOE, CEPIME, sus “tanques pensantes” (think tanks) y los grandes medios de comunicación.  En marzo de 2011 eran catorce "expertos" de filiación neoliberal -impulsores del grupo de los Cien Economistas que en 2009 rompieron el hielo en el ámbito académico solicitando la contarreforma laboral- quienes pedían que se desvinculasen los salarios del IPC, condicionándolos a la productividad de las empresas.  En un informe denominado"Nueve propuestas para la reforma de la negociación colectiva en España',  publicado por la  Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea),  estos "expertos" esgrimían para defender su propuesta un argumento recurrente en el discurso ideológico de la derecha.  "Si desvincular los salarios del  IPC y condicionarlos a la productividad de las empresas, merma la capacidad de consumo de los trabajadores, más daño hace a su poder adquisitivo el desempleo" - aseguraba uno de los autores del informe, el profesor de la Universidad Carlos III, Juan José Dolado.

En efecto, la principal consecuencia que provocará la desvinculación de los salarios del incremento de la inflación serás una continuada pérdida de poder adquisitivo por parte de los trabajadores, en favor de los beneficios empresariales. Algo que, en el Estado español y la mayoría de los países de la UE agravará una tendencia sufrida desde hace más de una década.  Entre 1996 y 2008, años de espectacular crecimiento ecónómico, el porcentaje de la renta nacional distribuido en forma de salarios disminuyó de forma continuada, al tiempo que se multiplicaban las rentas del  Capital.   Los salarios pasaron de representar un 49,6% del total de la renta nacional en 1998, hasta el 46,4% en el año 2006, con una disminución acumulada de 3,2 puntos porcentuales.
        José Luis Rodríguez Zapatero anunció su decisión de imponer la desvinculación de los salarios de la inflación en una carta enviada al presidente del del Consejo Europeo, Herman van Rompuy. En la misiva, el presidente del Gobierno afirma:"Debemos centrarnos principalmente en eliminar las rigideces de las economías domésticas. Esto implica prestar atención al mercado laboral, alineando salarios y productividad...".

    En un principio, la carta ha recibido la crítica de los sindicatos CC.OO. Y UGT, cuyos portavoces  han recordado a Zapatero que los sueldos "los fijan los agentes sociales".  El secretario de Acción Sindical de UGT, Toni Ferrer, ha replicado al presidente del Gobierno que ajustar los salarios a la productividad sería una "profunda equivocación" y le ha advertido de que, en todo caso, se trata de una materia “que debe regularse en el estricto ámbito bilateral de patronal y sindicatos”Previamente a la ruptura de las conversaciones con la patronal española sobre la reforma de los convenios colectivos, no obstante, los secretarios generales de Comisiones Obreras y UGT, Ignacio Fernández Toxo y Cándido Méndez manifestaron su disposición para llegar a un acuerdo sobre este punto con los representantes de la CEOE, que reclamaban la aplicación de la medida impuesta ahora por el Ejecutivo socialdemócrata. Méndez manifestaba en aquellas fechas su disposición a  “discutir el modelo salarial, con todas las consecuencias".

Escribíamos entonces, glosando estos encuentros entre los sindicatos mayoritarios y la patronal,   que el demostrado entreguismo de los primeros y su complicidad con los sucesivos recortes de derechos laborales permitía presagiar el más negativo de los desenlaces en la anunciada negociación. Finalmente, el Ejecutivo Zapatero ha decidido adelantarse, aplicando una nueva vuelta de tuerca en su paquete de contrarreformas económicas que, mucho nos tememos, tampoco terminará con este último ataque a la población trabajadora.

martes, 12 de julio de 2011

"Las mayorías no establecen verdades sino Gobiernos".

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La mayoría y la verdad



EL ECONOMISTA

El expresidente del Gobierno y presidente de la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (FAES), José María Aznar, ha manifestado hoy la necesidad de "erradicar la idea de que las mayorías establecen verdades, pues lo que establecen en realidad son los gobiernos". | Rajoy se ofrece como alternativa para España
Aznar ha pronunciado la conferencia inaugural de la Escuela de Verano de la Universidad Católica de Ávila, titulada "Verdad y medios de comunicación", en el Palacio de Congreso de la capital abulense.
José María Aznar ha señalado, durante la conferencia, que "en materia política hay que desterrar la idea de que a través de los procesos electorales democráticos se elige la verdad".
"La verdad no se vota ni se inventa, se descubre y se comunica", ha señalado el expresidente, quien ha añadido que "no se puede exigir a unos hechos y a otros utopías", pues "la política es incompatible con el desistimiento de la búsqueda de la verdad".
Según el presidente ejecutivo de FAES, "en España se oye la ridícula pretensión de que la verdad no nos hace libres, sino que la libertad nos hace verdaderos" y eso, a su juicio, "significa que no hay verdades más allá de lo que a uno de le venga en gana, que son puras apetencias".
Esa idea extendida, según Anzar, desde el Gobierno socialista "a través de sus iniciativas políticas", ha llevado a España a unir a la crisis económica "una crisis profunda de valores que está afectando, sobre todo, a los jóvenes, que no se preocupan por la cultura y que no cuentan con el ejemplo de nadie".
"Esta equivocada actitud obliga a partir de cero en cada generación", ha afirmado José María Aznar, quien ha criticado que se diga que "la idea es que las cosas sean lo que quieran que sean", ya que "eso va contra el proceso educativo auténtico".
Para el expresidente del Gobierno, "el nuevo tiempo político en España, que debe comenzar cuanto antes, debe estar basado en un cambio de relación con la verdad", que abogue por "el respeto, no la ocultación y menos aún la negación".
En este sentido, ha subrayado que "de la verdad como un puro acto individual deriva el derrumbe de la ciencia, la cultura, la educación, la historia, el derecho y la justicia, pero además tampoco es posible la economía si sólo hay opiniones y no hechos".
"En un mundo en el que todas las opiniones tienen la misma legitimidad, vengan de donde vengan, y no se tienen en cuenta los hechos, el periodismo y la buena política no tienen razón de ser, pues se confunde el respecto a la personas con el respeto a la verdad", lo que, a su juicio, "acaba pasando factura a la política".
Según Aznar, "cuando el sistema no se asienta en la verdad, puede haber gobierno y política, pero no se distinguirán del desgobierno y de la mala política".
Ha señalado, en este sentido, que "España está a punto de cerrar un doloroso aprendizaje para distinguir la verdad de la mentira y para saber que la verdad no es producto de la libertad".
El presidente de FAES ha concluido su intervención lanzando dos recomendaciones a los profesionales de los medios de comunicación, que "hay que dedicar el tiempo necesario a buscar el adjetivo preciso" y que "para buscar la verdad hay que hacer un trabajo colectivo".
José María Aznar ha estado acompañado, entre otros, por el exministro Ángel Acebes.

martes, 5 de julio de 2011

GARANTIZADO EL COBRO DE ATRASOS E IPC.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Por la presente comunicamos a los trabajadores de GLOBAL, que en el día de hoy se ha celebrado en el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, el ACTO de juicio relativo a la DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO, planteada por JOSÉ S. RIVERO ARMAS en representación del COMITÉ DE EMPRESA, al objeto de reclamar los atrasos del año 2010 e IPC.

En dicho ACTO, se ha llegado al ACUERDO siguiente:

La empresa admite su obligación de abonar los incrementos salariales conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda. (Se adjunta copia del acuerdo).

SUPLICO DE LA DEMANDA

"La consolidación de las retribuciones del personal por cuenta ajena y dependencia de la entidad mercantil demandada correspondientes a la anualidad 2010 (3% de incremento sobre las retribuciones consolidadas afectas a la anualidad 2009) con independencia de categoría y puesto de trabajo.

Sin perjuicio de dicha Declaración, de conformidad a lo pactado en el Convenio Colectivo vigente y de aplicación a las partes y sus representados, procede el incremento del 2% de dichas retribuciones -regularizadas y consolidadas- en la mensualidad de enero de 2011 y ello, sin perjuicio, de la regularización de las mismas (entiéndase de "dichas retribuciones") en el mes de febrero de 2012 una vez conocido el IPC estatal causado en la anualidad 2011, 1 de enero al 31 de diciembre, salvo que el IPC canario en dicha anualidad sea superior, en cuyo caso deviene de preferente aplicación".

Asimismo cabe recordar a los trabajadores de GLOBAL, que los miembros del Comité pertenecientes a CC.OO., en el ACTA del Comité de Empresa del día 22/02/2011 VOTARON EN CONTRA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO. Así como que en variopintos INFORMAS se decantaban solo por Demandas individuales. (Se adjunta copia del ACTA).



En resumen;

El resultado de la presentación de esta DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO ha dado lugar a un ACUERDO, que GARANTIZA EL COBRO DEL 3% y 2%, a todos aquellos trabajadores que asimismo suscribieron las DEMANDAS INDIVIDUALES (aproximadamente 420) realizadas a través del Comité de Empresa, y elaboradas por el abogado del CATT, D. Pedro Miguel Rodríguez Cruz.