El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

martes, 9 de abril de 2013

SENTENCIA SUPREMO - LOS SOCIOS QUE NO QUIERAN CUMPLIR CON DETERMINADAS PRESTACIONES ACCESORIAS PODRÁN ABANDONAR LA SOCIEDAD LIBREMENTE.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


Es lícito dejar marchar al socio que discrepe con su empresa


ECOLEY

Es lícito que los estatutos de una sociedad limitada prevean cláusulas que permitan la salida de los socios que no quieran cumplir con determinadas prestaciones accesorias, es decir, las que van más allá de la simple aportación de capital. Así, quienes decidan no cumplir con esos requisitos por discrepancias con el resto de los socios podrán abandonar la sociedad libremente. 
Lo resuelve una sentencia del Tribunal Supremo, de la que es ponente el magistrado Saraza Jimena, que se pronuncia acerca de las prestaciones accesorias y el derecho de separación y exclusión de socios, fijando que "la inclusión de una cláusula estatutaria que permite la separación del socio titular de las participaciones gravadas con prestaciones accesorias no puede considerarse contraria al régimen contenido en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada".

Una facultad del socio

Se trata de un supuesto en el que los estatutos sociales vinculaban el hecho de ser socio de la empresa con ciertas prestaciones de carácter obligatorio. Los recurrentes eran titulares de un tipo de participaciones que implicaban, por su categoría -A-, la prestación de ciertos servicios profesionales a la sociedad para el desarrollo del objeto social del negocio.
Los recurrentes dimitieron de sus cargos y causaron baja en la empresa por discrepancias con el resto de los socios. Para formalizar su salida de la empresa, comunicaron formalmente el hecho a la sociedad para que, en cumplimiento de los estatutos sociales, se convocara junta de socios para la adquisición o amortización de sus acciones. La junta, sin embargo, rechazó la propuesta de adquisición o amortización, por entender que los estatutos no preveían un derecho de separación en caso de incumplimiento de una obligación accesoria.
La sentencia del Juzgado desestimó la pretensión de los demandantes y concluyó que el incumplimiento con esas prestaciones accesorias podía legitimar la exclusión de los socios, pero que no se preveía un derecho de separación de los socios en caso de incumplimiento de éstas.
Al contrario, la Audiencia Provincial "interpretó los estatutos sociales en el sentido de que quienes constituyeron la sociedad pretendían asegurarse que en la sociedad sólo permanecería como socio de clase A quien prestara sus servicios para la agencia de valores del grupo, de tal forma que quien dejara de hacerlo pudiera marcharse teniendo derecho a separarse de la sociedad, y que si no lo hacía, la propia sociedad debía acordar la exclusión con la consiguiente amortización o adquisición de sus respectivas participaciones".
El Supremo, por su parte, confirma el criterio de la Audiencia Provincial y fija que la admisión de las cláusulas de separación ad nutum no supone vulnerar el artículo 1256 del Código Civil, ya que no deja al arbitrio de uno de los socios la validez y eficacia del contrato de sociedad. Sólo "se limita a facultar al socio, no ya por el contrato de sociedad, sino por los estatutos, para el ejercicio del derecho potestativo unilateral de separarse de un contrato de duración indefinida".

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