El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

miércoles, 10 de abril de 2013

El Tribunal Supremo se ha pronunciado, en una reciente sentencia, sobre la posibilidad de sancionar penalmente a los administradores de empresas que no informen debidamente a sus socios, acotando el recurso de la vía penal a los casos más extremos.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


El Supremo limita las sanciones penales por no informar a los socios


ECOLEY

El fallo, que tiene fecha de 1 de febrero de 2013 y del que es ponente el magistrado Marchena Gómez,estudia el artículo 293 del Código Penal -que castiga a los administradores que nieguen o impidan a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social- y niega que éste pueda aplicarse de forma automática ante cualquier incumplimiento del derecho de información, desestimando el recurso presentado por dos socios de una promotora.

Un uso restrictivo

Los recurrentes pidieron al Alto Tribunal que declarara la aplicación del Código Penal, alegando que la actividad de los administradores "refleja una conducta impeditiva del ejercicio del derecho a la información que, a la vista de la condición de socios de los recurrentes, no podía haberles sido negada".
En concreto, uno de los socios negó a los recurrentes los extractos de cuentas bancarias de la sociedad, las copias de las declaraciones de impuestos, el listado de retribuciones de los socios, las cantidades entregadas por los compradores de viviendas y la fotocopia del libro de actas y juntas, entre otros documentos.
Sin embargo, el Supremo desestima el recurso, y lo hace asegurando que "está fuera de dudas que la amenaza de una pena, asociada al incumplimiento de ese deber definido por la legislación mercantil, sólo adquiere sentido cuando se reserva el derecho penal para las formas más graves de obstaculización".
Así, las fórmulas del artículo 293 del Código Penal "no pueden ser definidas de forma automática ante cualquier incumplimiento del derecho de información que asiste a todo socio". Al contrario, la interpretación del precepto debe ser restrictiva, ajustada a la vista de la gravedad real del caso, deducida de la "intencionalidad y trascendencia lesiva de la acción imputada".
En este caso, la acusación "pretendía realizar una auditoría completa de la sociedad, desde sus inicios, recabando toda la documentación de ésta, lo que va más allá del objeto penal", que se contrae a la denegación de la información a la que los socios tienen derecho de modo manifiesto: derecho a los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos que figuren en el orden del día de una junta general y derecho a obtener cualquiera de los documentos que habrán de ser sometidos a la aprobación de la junta, recogidos en la Ley de Sociedades de Capital.

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