El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

lunes, 29 de octubre de 2012

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado, con fecha de 25 de octubre de 2012, un fallo en el que se confirma la legalidad de un despido colectivo por causas económicas acordado por el alcalde del Ayuntamiento de Estepona, desestimándose todos los motivos alegados por la representación de los trabajadores.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


Los jueces ya amparan los despidos colectivos en ayuntamientos


EL ECONOMISTA

Los requisitos que debe cumplir un Ayuntamiento para llevar a cabo un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que afecte a su personal, en el marco de la reforma laboral, empiezan a perfilarse a través de la jurisprudencia. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado, con fecha de 25 de octubre de 2012, un fallo en el que se confirma la legalidad de un despido colectivo por causas económicas acordado por el alcalde del Ayuntamiento de Estepona, desestimándose todos los motivos alegados por la representación de los trabajadores.
El debate gira, entre otros puntos, en torno a la existencia o no de tales causas económicas, partiendo de la base de que, hasta la reforma laboral, el Ayuntamiento no podía conocer que "el despido colectivo era legalmente posible en esa corporación".
El marco jurídico en que se mueve la sentencia se encuentra en la Disposición Adicional Vigésima del Estatuto de los Trabajadores (ET), introducida por el Real Decreto Ley 3/2012, que prevé el despido por causas económicas en los ayuntamientos, de acuerdo con los artículos 51 y 52 del ET. En concreto, se considera que concurren causas económicas cuando se produzca "una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente" de estas instituciones, entendiendo que ello ocurre cuando se produzca durante un total de tres trimestres consecutivos.
Partiendo de esta definición, el sindicato consideró que el estado de insolvencia no fue sobrevenido, algo que niega el Tribunal, que entendió en su fallo que basta con que concurran circunstancias que "no fueron tomadas en cuenta cuando se aprobó el presupuesto", lo que ocurre en este caso.

ERE para pagar deudas

La sentencia considera "sobrevenido" el hecho de que el Ayuntamiento aprobara un Plan de Ajuste Económico, en el que éste se comprometió a rebajar seis millones de euros anuales en el capítulo de gastos de personal.
Es más, la aprobación de planes de ajuste (posibilidad que permite el Real Decreto 4/2012, que establece un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales) por parte de los ayuntamientos no es, en contra de lo que sostienen "algunos letradados", una "decisión potestativa", sino que los ayuntamientos vienen obligados a abonar las deudas a sus proveedores y, por ende, a la aprobación de dichos planes como instrumento.
El fallo también declara que el alcalde tiene competencia funcional para adoptar el ERE, aunque debe informar al Pleno. Además, la sentencia considera que concurren causas organizativas dado el "sobredimensionamiento de la plantilla de personal laboral". En total, los gastos en empleados suponían el 57 por ciento de los ingresos del Ayuntamiento.

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